BOP. 10    14/01/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Número de registro: 131/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 131

AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

Habiéndose aprobado por resolución del concejal delegado de Personal número 12/2022, de fecha 11 de enero de 2022, las bases y la convocatoria para la cobertura en propiedad de dos plazas de agente de Policía Local de este Ayuntamiento, mediante sistema de oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases de la convocatoria para la cobertura, por el sistema de oposición,
de dos plazas de Policia Local del Ayuntamiento de Épila

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de dos plazas de policía local de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila, mediante el procedimiento de oposición libre, incluidas en la oferta de empleo público de 2021, aprobada por decreto de Alcaldía 63/2021, de 29 de enero de 2021, y publicada en el BOPZ número 28, de 5 de febrero de 2021.

Las plazas, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, están dotadas con el sueldo correspondiente al subgrupo C1 y demás retribuciones que legalmente correspondan.

Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Las funciones a desarrollar serán las establecidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento; la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, y demás normativa estatal y autonómica de aplicación, así como en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Épila. 

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en este proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente.

c) Titulación: Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad, ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta como anexo II a las presentes bases. 

El reconocimiento médico, conforme al citado cuadro de exclusiones médicas, se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Si algún aspirante se encontrase incurso en alguna causa de exclusión médica, y previa expedición del correspondiente certificado, el tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Permisos de conducir vehículos: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A o A2 y B. Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de clase A2 deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionarios de carrera, que presentarán mediante declaración jurada.

h) Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 metros las mujeres. 

La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo el primer ejercicio de la oposición. Tras una primera medición, si un aspirante no superase la estatura mínima exigida, se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto. De persistir el incumplimiento, y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal calificador procederá a proponer su exclusión del proceso selectivo.

j) Haber abonado la tasa correspondiente por los derechos de examen.

Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento; excepto el contenido en el apartado g) permisos de conducir de determinados vehículos, que deberá poseerse en la fecha en la que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación. Y además, será de aplicación la excepción prevista para los aspirantes que accedan al Cuerpo de la Policía Local poseyendo el permiso de conducir de la clase A2.

Tercera. — Instancias.

1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

2. Las instancias se dirigirán al señor alcalde del Ayuntamiento de Épila y se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

La presentación de instancias comportará, que el interesado acepta las Bases de la convocatoria y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, referidos siempre, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3. Las bases reguladoras del proceso selectivo y su convocatoria se publicarán en el BOPZ, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica Ayuntamiento de Épila. Asimismo, se publicará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4. A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Documentación acreditativa de la titulación exigida (título o certificación académica junto con el justificante del pago de la tasa de expedición del título corres-
pondiente).

c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios exigidos en el anexo 2 de las presentes bases (anexo V).

d) Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen, por importe de 20 euros. El ingreso deberá efectuarse en la cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento en Ibercaja cuyo código es ES26 2085 5461 3103 3000 5359.

En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de entrada del Ayun-
tamiento de Épila.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Épila dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En la relación de excluidos se indicarán las causas que motivan dicha exclusión. La resolución se hará pública en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles, siendo la publicación en el BOPZ la determinante del comienzo de los plazos a efectos de las posibles impugnaciones o recursos. En la misma resolución o acuerdo se podrá determinar la composición del tribunal calificador.

Concluido dicho plazo, el concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de Épila dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del reconocimiento médico y del primer ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición del tribunal calificador. Esta resolución se publicará de la misma forma que establece el párrafo anterior.

4.2. Los posteriores anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la sede electrónica.

4.3. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores u órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombrados mediante decreto del concejal delegado de Personal, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. Los órganos de selección estarán compuestos por el presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.4. La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.5. La Presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.6. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran las circunstancias previstas artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación. 

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley.

5.7. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.8. A solicitud del tribunal calificador, podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía, y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.9. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.10. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.11. En el supuesto de que, una vez iniciado el proceso selectivo, los miembros del tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en estos salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.12. Los tribunales calificadores resolverán todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.

5.13. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.14. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.15. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

5.16. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad en los artículos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el ilustrísimo señor alcalde de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

5.17. Los tribunales calificadores que actúen en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda, de conformidad con el artículo 30.1 b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. — Procedimiento de selección.

6.1. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición libre y constará de dos fases: oposición y curso selectivo de formación.

6.2. Oposición. La oposición se iniciará con una fase previa consistente en el reconocimiento médico y medición que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico que impida el normal desarrollo de las tareas de la plaza objeto de convocatoria, de conformidad con el anexo 2 en el que se recoge el cuadro de exclusiones médicas.

Pruebas selectivas. Compuesta de cuatro pruebas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

a) Prueba de conocimiento tipo test. Consistirá en contestar un test de cien preguntas con respuestas múltiples, así como diez preguntas de reserva, sobre el temario del anexo III, durante un plazo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas.

Este ejercicio de calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta incorrecta.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones que se estime conveniente.

Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes.

b) Prueba de aptitud física. Consistirá en la superación de todas las pruebas físicas que figuran en el anexo IV de las presentes bases que acrediten la capacidad del aspirante. La calificación a otorgar será de apto o no apto, teniendo el carácter de excluyente la no superación de alguna de las seis pruebas, dando lugar a la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo adecuado.

La ejecución del ejercicio será pública, si bien el Tribunal Calificador podrá limitar el acceso a las instalaciones, en función del aforo disponible y de las características de las pruebas.

Dadas las afecciones a la seguridad y al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los aspirantes, no se permitirá la realización de grabaciones por cualquier medio audiovisual. El público asistente no podrá realizar manifestaciones que puedan interferir en el desarrollo de las pruebas.

c) Prueba de aptitud psicotécnica. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que se calificará como «apto» o «no apto», y estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada.

Las características profesionales propias de la plaza son:

—Personalidad: estabilidad emocional, responsabilidad, sociabilidad, etc.

—Aptitudes intelectuales.

—Capacidad de trato con el ciudadano.

—Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad.

Para la realización de estas pruebas podrá nombrarse a un psicólogo como asesor del tribunal calificador.

d) Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los temas del programa, a determinar por el tribunal calificador y que versen sobre las funciones propias de la plaza objeto de convocatoria.

El tiempo de realización del ejercicio será determinado por el tribunal y estará comprendido en un mínimo de una hora y un máximo de dos horas.

Para la resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel.

La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo.

Para su corrección se valorará la formación general, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis, así como la ausencia de errores ortográficos.

Séptima. — Desarrollo del proceso y calificación final.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se publicará junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos en el BOPZ, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. 

Las fechas de realización de los siguientes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento con al menos tres días hábiles de antelación.

Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el tribunal calificador. El tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición.

Los aspirantes deberán venir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. 

7.2. Comenzada la práctica del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano competente de la Corporación, quien resolverá, previa audiencia al interesado.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el Tribunal. Se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o la realización física del ejercicio y se trate de situaciones de las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.

El orden de actuación será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. Así, se comenzará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra V, de conformidad con la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, publicada en el Boletín Oficial de Estado número 153, de 25 de junio de 2021. 

7.4. De cada una de las sesiones que celebre el tribunal se levantará acta, en la que se hará referencia a los miembros asistentes, pruebas celebradas, puntuaciones obtenidas por los aspirantes y cuantas incidencias se consideren de interés.

7.5. Una vez finalizado el último ejercicio de la oposición, el tribunal procederá a sumar la puntuación obtenida por los aspirantes en cada ejercicio. 

En supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimirlo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en la prueba práctica de la oposición, y en segundo lugar la mayor calificación obtenida en la prueba de conocimiento tipo test. 

Si continua el empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico.

7.6. Las calificaciones se harán públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Octava. — Lista de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes que lo hayan superado en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, por orden de puntuación. El tribunal elevará al concejal delegado de Personal propuesta de nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones totales. 

Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas, entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.

El tribunal calificador no podrá proponer el nombramiento de un número de funcionarios superior al número de plazas convocadas. 

No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el tribunal calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas.

Novena. — Presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.

9.1 Los aspirantes propuestos por el tribunal deberán presentar en el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:

—Original del documento nacional de identidad.

—Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida. 

—Original o fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación (a excepción del permiso de conducir clase A, debiendo en el caso de no disponer del mismo de presentar mediante declaración jurada y por escrito el compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de la clase A, en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha del nombramiento como funcionario en prácticas.

—Certificado de carecer de antecedentes penales.

—Declaración jurada sobre el mantenimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas.

—Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

—Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

—Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

—Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial, en este caso el tribunal calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza.

9.3. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del curso de formación.

9.4 Una vez presentada la documentación exigida, se efectuará nombramiento como funcionarios en prácticas por decreto del concejal delegado de Personal, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos.

9.5 Los nombramientos se harán públicos mediante anuncio en el BOPZ.

Décima. — Curso de formación. 

Los aspirantes que superen la fase de oposición seguirán un curso de formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de Épila y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón.

El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como apto en un segundo curso.

Undécima. — Nombramiento y toma de posesión. 

Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales en el plazo de los cinco días hábiles deberán acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria, si no lo hubieran hecho con anterioridad. 

La puntuación final de cada aspirante en el proceso selectivo será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en el curso de formación.

Comprobado este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por Resolución del concejal delegado de Personal, la cual se publicará en el BOPZ.

La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento.

Duodécima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de Épila, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Épila, plaza de España, núm. 1, 50290 Épila.

Decimotercera. — Recursos y legislación aplicable.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las de Bases de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

Decimocuarta. — Protocolo COVID-19.

14.1. Durante la realización de los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Épila, se realizará un protocolo para prevenir contagios por COVID-19. 

Este protocolo será de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participen en los procesos de selección.

Los aspirantes que no cumplan con las normas establecidas en este protocolo no podrán participar en la realización de las pruebas. Cualquier incumplimiento de este protocolo y no atención a las instrucciones dadas por parte de las personas que integran los órganos de selección o personal de apoyo conllevará la expulsión del aula y la imposibilidad de continuar con el desarrollo del examen.

14.2. Medidas de carácter general:

—No podrán acceder al centro aquellas personas con síntomas compatibles con COVID-19 (tos, fiebre, dificultad para respirar y/o pérdida de olfato y gusto), aquellas a las que se les haya diagnosticado la enfermedad y que no hayan finalizado el periodo de aislamiento requerido o las que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19. 

—Los aspirantes accederán al edificio solos, excepto los que tengan algún tipo de discapacidad, que podrán acceder acompañados por otras personas. 

—Se establecerá el acceso exclusivo a los edificios donde se realicen las pruebas para los aspirantes, miembros del tribunal y colaboradores. 

—Mientras permanezcan en el edificio, todas las personas están obligadas al uso de mascarilla en todo momento. 

—Se elegirá la ubicación de los accesos de entrada de los aspirantes al edificio, teniendo en cuenta que las personas con discapacidad física (diversidad funcional) deberán disponer de un acceso específico. En el exterior del edificio, se organizarán filas dispuestas de tal forma que siempre se mantenga la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros. 

—A la entrada de las aulas de examen habrá hidrogel para la limpieza obligatoria de los aspirantes en el acceso y a la salida de las mismas. 

—Los aspirantes rellenarán una declaración responsable declarando no presentar sintomatología compatible con la enfermedad COVID-19 ni haber estado en contacto directo con persona confirmada o probable de COVID 19 en los últimos diez  días. 

ANEXO I

Solicitud

Nombre y apellidos: ......

DNI: ......

Domicilio: ......

C.P.: ...... Municipio: ...... Provincia: ......

Teléfono: ......

Correo electrónico: ......

Declara:

1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Épila, mediante el procedimiento de oposición libre.

2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. Que acompaña a la presente:

θ Fotocopia del documento nacional de identidad. 

θ Documentación acreditativa de la titulación exigida.

θ Justificante del ingreso de la tasa por derechos de examen 

θ Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Épila (anexo V).

5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Por todo lo expuesto, 

Solicita:

Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo convocado al efecto.

En ......., a ....... de ....... de 20.......

 

Fdo.: .......

 

 

SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ÉPILA

 

ANEXO II

Exclusiones médicas

1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad y delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Otras exclusiones, sin perjuicio de que respecto a la diabetes, el VIH, la celiaquía y la psoriasis se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 44 del 2020), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

4.3.1. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices).

4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6 Piel: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

En la aplicación del presente anexo, se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, publicado por la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, (Boletín Oficial del Estado número 44 del 2020), así como a las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, valorando la evidencia científica actual y, en todo caso, la situación clínica del aspirante y no solo su diagnóstico.

ANEXO III

Programa de los ejercicios de conocimientos

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución. Suspensión.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. 

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Aragón. El Estatuto de Autonomía de Aragón: estructura y disposiciones generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Territorial. El Presidente. Las Cortes. Potestad Legislativa. Potestad reglamentaria y función ejecutiva.

Tema 4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca.

Tema 5. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. 

Tema 6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales.

Tema 7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves.

Tema 8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico.

Tema 9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. El sistema tributario español. Principios, estructura y evolución. Especial referencia a la Ley General Tributaria.

Tema 10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador.

Materias específicas

Tema 12. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. De las Policías de las Comunidades Autónomas. De las Policías Locales. Régimen Disciplinario. Aplicación de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Tema 13. Actuación de la policía local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Tema 14. Actuación de la Policía Local en relación con la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género).

Tema 15. Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y Adolescencia de Aragón. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencia.

Tema 16. Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón y Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales.

Tema 17. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Ley 5/2016, de 2 de junio. Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas. Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimiento públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 18. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Tema 19. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El régimen sancionador urbanístico en Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia.

Tema 20: Defensa de consumidores y usuarios. Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de Consumidores y Usuario de Aragón. Actividad Comercial en Aragón. Venta Ambulante en Aragón. Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Tema 21. Ley 7/2010 de protección de contaminación acústica de Aragón.

Tema 22. Reglamento de Armas: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas. Licencia de armas de la policía local. Régimen Sancionador.

Tema 23. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y disposiciones que desarrollen y actualicen la misma. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza municipal de animales de compañía.

Tema 24. Ley de Enjuiciamiento Criminal: La detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de un Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. Técnicas generales de intervención policial. Inmovilizaciones de personas y traslados. Autoprotección y protección de personas, El “Habeas Corpus”.

Tema 25. La Policía Judicial: Constitución Española, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 26. Libro I del Código Penal: De la infracción penal. De los delitos, causas que eximen y circunstancias que atenúan o agravan la responsabilidad criminal. De la circunstancia mixta de parentesco. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las penas. De las medidas de seguridad. De las consecuencias accesorias. De la extinción de responsabilidad criminal y sus efectos.

Tema 27. Libro II del Código Penal: Del homicidio y sus formas. De las lesiones.

Tema 28. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. De la trata de seres humanos.

Tema 29. Libro II del Código Penal: Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. De la omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor.

Temas 30. Libro II del Código Penal: Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. De los hurtos. De los robos. De la extorsión. Del robo y hurto de uso de vehículos. De la usurpación. De las defraudaciones. De los daños. Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores. De la receptación y el blanqueo de capitales.

Tema 31. Libro II del Código Penal: De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y al medio ambiente. De los delitos relativos a protección de la flora, fauna y animales domésticos. De los delitos contra la seguridad colectiva. De las falsedades.

Tema 32. Libro II del Código Penal: Delitos contra la Administración Pública. De la prevaricación de funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono del destino y de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Del tráfico de influencias. De la malversación. De las negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

Tema 33. Libro II del Código Penal: Delitos contra la administración de justicia. De la prevaricación. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución. Del encubrimiento. De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. Del falso testimonio. De la obstrucción a la justicia y la deslealtad profesional. Del quebrantamiento de condena. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. De la tenencia, tráfico y de pósito de armas, municiones o explosivos. De las organizaciones y grupos criminales.

Tema 34. El Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial Tema 31. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y sus anexos.

Tema 35. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento general de Circulación y sus anexos.

Tema 36. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y sus anexos.

Tema 37. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus anexos: Inspección técnica de vehículos a motor. Actuación de la Policía Local con vehículos: inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados.

Tema 38. El seguro en la circulación de vehículos. Ley del seguro de vehículos a motor y su Reglamento.

Tema 39. El accidente de tráfico (Denominaciones, clasificaciones, actuaciones policiales). El atestado policial en tráfico. Investigación de accidentes.

Tema 40. Alcohol y drogas en la conducción. Actuaciones y Procedimientos. El Atestado Policial en materia de alcohol y drogas.

Tema 41. Ordenanza municipal reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana.

ANEXO IV

Pruebas físicas

a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros para las mujeres y 5 metros para los hombres, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para los hombres y 30 kilos para las mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

c) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de al menos, 50 centímetros para los hombres y para las mujeres.

d) Salto de longitud con carrera previa, de 3,80 metros para los hombres y 3 para las mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

e) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos para los hombres y 6 minutos y 30 segundo para las mujeres. En esta prueba sólo se permitirá un intento.

f) Nadar estilo libre una distancia de 50 metros, en un tiempo máximo de 50 segundos para los hombres y 55 segundos para las mujeres. Salida desde el interior del vaso sin empujarse. Un solo intento.

ANEXO V

Autorización para someterse a las pruebas médicas
que determine el Ayuntamiento de Épila

Apellidos y nombre: ......

DNI: ......

Edad: ......

Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Épila para que a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de las plazas de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros:

Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, anormales.

Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.

Sedimento: análisis citológicos.

Y para que así conste, firmo la presente autorización en ...... a ...... de ...... de 20 ......

 

Fdo.: ......

 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Épila, a 11 de enero de 2022. — El alcalde, Jesús Bazán Sanz.

 

Cerrar