BOP. 15    20/01/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Número de registro: 218/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA Y PROCESO DE SELECCIÓN Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE UN EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS A DOS TERCIOS DE JORNADA CON ESPECIALIDAD DE GENERALISTA, EN RÉGIMEN LABORAL Y TEMPORAL PARA EL CURSO 2021/2022

SECCIÓN SEXTA

Núm. 218

AYUNTAMIENTO DE LA MUELA

Por resolución de Alcaldía núm. 2021.1914, de fecha 24 de noviembre de 2021, y núm. 2022.0023, de fecha 11 de enero de 2022, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de una plaza de educador generalista de personas adultas a dos tercios de jornada, en régimen laboral temporal, por el sistema de concurso de méritos.

En la sede electrónica [http://lamuela.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión aparecen íntegramente publicadas las bases que han de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria, para su publicación, con la mayor urgencia posible.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://lamuela.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Bases que han de regir la convocatoria y proceso de selección

 y creación de bolsa de trabajo

Primera. — El objeto de estas bases es la selección por el sistema de concurso
de un educador de personas adultas a dos tercios de jornada con especialidad de
generalista, en régimen laboral y temporal para el curso 2021-2022. El plazo de duración
contractual termina el 30 de junio de 2022.

Con la persona seleccionada se suscribirá un contrato laboral temporal con arreglo a las siguientes características:

Servicio/Dependencia    Educación

Identificación del puesto    A2, nivel 19

Denominación del puesto    Profesor generalistaadultos

Naturaleza    Personal laboral

Fecha de contrato    Diciembre (aprox.) de 2021

Fecha finalización    30 de junio de 2022

Naturaleza personal laboral    Temporal

Grupo    A2

Categoría    Profesor adultos

Jornada    Parcial 25 horas

Horario    A determinar

Modalidad contractual    501, dur. det. tiempo parcial

Titulación exigible    Diplomado/licenciado universitario o equivalente

Sistema selectivo    Concurso de méritos

Período de prueba    1 mes

Número de vacantes    1

Segunda. — La realización de actividades se inscribe en el marco del Plan
Provincial de Educación de Personas Adultas que para el curso 2021-2022 ha convocado
la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que el profesorado se adscribirá a dicho Plan en las tareas educativas, así como en la coordinación, seguimiento y evaluación y perfeccionamiento docente; le será de aplicación la normativa vigente del Departamento de Educación y Ciencia, por su adscripción al CPEA de «La Almunia», desarrollando su actividad en el municipio de La Muela.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección podrán presentarse aquellas
personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Estar en posesión del título de diplomado, licenciado o graduado universitario en educación según baremo adjunto, o diplomado o licenciado en otras disciplinas en cuyo caso es obligatorio disponer del CAP (Certificado de Aptitud Pedagógica) o Máster PES (Máster Universitario de Profesorado).

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación y además se adjuntará al título su traducción jurada.

Los requisitos exigidos en las presentes bases deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento ded la firma del correspondiente contrato laboral. En ningún caso podrán alegarse, ni por tanto podrán computarse, aquellos méritos que pudieran adquirirse con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. — Funciones a desarrollar.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

• Actividades docentes de formación académica.

• Actividades de dinamización sociocultural.

• Actividades de programación, organización, gestión, seguimiento y evaluación del Plan de educación de adultos.

• Realización de todas aquellas actividades que se desarrollan en el marco
relacional que une a las aulas de adultos de los municipios con los Centros Públicos de EPA (organización educativa, planificación de actividades, evaluación, formación del profesorado, asistencia a claustros, participación en los órganos de gobierno, etc.).

Quinta. — Período de contratación.

La contratación del profesorado se extenderá durante el curso 2021-2022, entre la fecha de contratación (previsiblemente diciembre de 2021) hasta el 30 de junio de 2022, según el calendario escolar provincial aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

Sexta. — Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reunen todas y cada una de las condiciones señaladas en la base tercera, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela, presentándose en el Registro del Ayuntamiento de La Muela o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se presentarán en el plazo de veinte días contados desde la publicación de estas bases en el BOPZ.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo incluido en el anexo I, se acompañarán de:

• Instancia dirigida al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento solicitando la plaza.

• Currículum vítae del aspirante.

• Fotocopia compulsada del DNI.

• Los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de examen. El importe de los derechos de examen de las pruebas selectivas, según la Ordenanza fiscal número 27, para las plazas pertenecientes al subgrupo A2 es de 15,40 euros. Dicho importe deberá ingresarse en la cuenta municipal número ES9431910147764007020821, indicando en el concepto del ingreso «Derechos de examen, Proceso selectivo, Educador de personas adultas curso 2021-2022».

• Fotocopia compulsada de los títulos académicos.

• Los documentos acreditativos de los méritos de formación, debiendo presentarse documentos originales o fotocopia compulsada.

• Los documentos acreditativos de los méritos profesionales, debiendo presentarse documentos originales o fotocopia compulsadas.

• Proyecto educativo.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el suficiente respaldo
documental. No serán tenidos en cuenta los méritos presentados fuera de plazo para la presentación de instancias. No serán tenidos en cuenta aquellas titulaciones o
méritos realizados en el extranjero sin la credencial que acredite su homologación y se adjunte su traducción jurada.

Séptima. — Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. El decreto se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela: https://lamuela.sedelectronica.es. En la misma resolución se concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de alegaciones y reclamaciones y para la subsanación de los errores, a contar desde el día siguiente al de la publicación. En el supuesto de que no existan reclamaciones a la lista de admitidos y excluidos, dicha lista se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de dictar una nueva resolución y una nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de la convocatoria.

Octava. — Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un tribunal calificador al efecto, que será designado por la Alcaldía y estará constituido por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, que deberán ostentar una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la pertenencia al tribunal calificador será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El miembro del tribunal de mayor edad de entre los miembros titulares actuará como presidente del mismo. En el supuesto de que el presidente no acuda a alguna sesión, será presidente del tribunal su suplente, con independencia de su edad. En caso de que el miembro de mayor edad sea el secretario del Ayuntamiento de La Muela, el puesto de presidente recaerá en el siguiente en edad a este.

El alcalde del Ayuntamiento de La Muela dictará resolución nombrando los miembros titulares y suplentes del tribunal, que será publicada exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela: https://lamuela.sedelectronica.es.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la asistencia del presidente y del
secretario. El presidente del tribunal coordinará la actuación del tribunal y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de recusación
previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley.

El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. Asimismo, el tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas bases.

Novena. — El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, valorándose la titulación, la formación, la experiencia profesional y el proyecto educativo. El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y documentalmente justificados de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo II. En ningún caso el tribunal podrá valorar como méritos aquellos que no hayan sido justificados de acuerdo con lo que en el anexo II se establece.

Décima. — La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de los méritos. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio que será insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Muela y en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Muela: https://lamuela.sedelectronica.es. En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación, sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida.

El tribunal declarará aprobado al aspirante que obtenga una mayor puntuación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan, elevando el tribunal propuesta a la Alcaldía para la contratación.

El tribunal, no obstante, establecerá una relación complementaria (bolsa) que generará una lista de contratación con los aspirantes que no hubiesen obtenido la plaza y por el orden de puntuación obtenida respectivamente, para el supuesto de producirse necesidades temporales de personal relacionadas con la misma plaza que se convoca, y con el fin de asegurar su cobertura de producirse renuncia del aspirante seleccionado u otras contingencias posteriores sobrevenidas.

Undécima. — Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del concurso se realizará en el día, hora y lugar que se determine por la Alcaldía, y se publicará exclusivamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento La Muela: https://lamuela.sedelectronica.es.

Duodécima. — El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento para su nombramiento, y dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a que se haga pública la lista en el tablón de edictos con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, la siguiente documentación:

—Fotocopia compulsada del título académico exigido para ser admitido en la plaza.

—Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación especial o absoluta para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Si dentro del plazo fijado no se presentara la documentación señalada en esta base, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que el aspirante propuesto renuncia a la plaza y por lo tanto no podrá ser contratado para dicha plaza, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Tras la aportación de la documentación referida, el alcalde del Ayuntamiento procederá a ordenar la correspondiente contratación, debiendo el aspirante propuesto firmar el contrato laboral en un plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación de su nombramiento.

Si el aspirante no firmara el contrato laboral en el plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza de educador de adultos y por consiguiente al nombramiento efectuado para la misma.

Decimotercera. — En caso de vacante, ausencia o enfermedad del aspirante seleccionado, el llamamiento para la plaza a cubrir se efectuará por riguroso orden de puntuación de la relación complementaria (bolsa) establecida por el tribunal, y de acuerdo a los criterios de desempate establecidos.

El sistema para cada contratación será el de contactar con el candidato utilizando el teléfono móvil y/o correo electrónico.

En caso de no obtener respuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas, habiendo intentado contactar un mínimo de tres veces en horarios diferentes (el primer intento mediante llamada y enviando un email, y posteriormente mediante llamada telefónica), se tratará de contactar con el siguiente de la lista, y así sucesivamente.

La psresente relación complementaria (bolsa) se mantendrá vigente, salvo resolución expresa de Alcaldía sobre su vigencia, por el plazo de vigencia del curso al que se da cobertura, comenzando a partir del día siguiente a su aprobación por resolución de Alcaldía.

Decimocuarta. — La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la ley.

Para lo no mencionado en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Decimoquinta. — Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria y/o sus bases, cuyo acuerdo aprobatorio pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

En lo no previsto en las presentes bases, será la aplicación la legislación sobre régimen local y la legislación básica del Estado en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La Muela, a 14 de enero de 2022. — El alcalde, Adrián Tello Gimeno.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud de admisión al proceso selectivo para la provisión de una plaza

de personal laboral educador generalista para impartir clases de educación

de personas adultas durante el curso 2021-2022, a dos tercios de la jornada

(25 horas/semana), vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento

de La Muela, mediante concurso

Don/doña ……, con domicilio en …… (provincia), calle ……, teléfono ……,
deseando tomar parte en el concurso para la provisión con carácter temporal de una plaza en régimen laboral de educador generalista para impartir clases de educación de personas adultas durante el curso 2021-2022, convocada por el Ayuntamiento de La Muela.

Manifiesta:

a) Que adjunta currículo con reciente, comprensivo de la formación y experiencia laboral, y fotocopia del DNI.

b) Los documentos acreditativos de haber abonado los derechos de examen, conforme se indica en la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria.

c) Que adjunta los justificantes de la titulación exigida y de los méritos y experiencia alegados para ser valorados en el concurso, conforme la base sexta de las bases que rigen la presente convocatoria.

d) Que adjunta proyecto educativo.

e) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

Por todo ello, Solicita:

• Que se le admita en el concurso a que se refiere la presente instancia.

En ……, a …… de …… de 2021.

(Firma del solicitante).

Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de La Muela.

ANEXO II

Baremo

A) Titulación y formación (máximo 4 puntos):

1. Titulación:

• Diplomado en Educación General Básica, o en Educación Primaria o en Educación Infantil o Grado en Magisterio en Educación Infantil o en Educación Primaria: 1 punto.

• Licenciado o Grado en Educación Social: 1 punto.

• Licenciado o Grado en Psicología o Psicopedagogía: 1 punto.

• Licenciado o Grado en Pedagogía o Educación: 1 punto.

• Licenciatura o diplomatura o grado en otras disciplina: 0,5 puntos.

2. Formación (se valorará solamente la impartida por las Administraciones Públicas y centros homologados):

2.1. Formación del profesorado, relacionada con la educación de personas adultas. Por cada curso o seminario:

• De 0 a 100 horas acumulativas: 0,1 punto.

• De 101 a 200 horas acumulativas: 0,2 puntos.

• De 201 a 300 horas: 0,3 puntos.

• Más de 300 horas: 0,4 puntos.

2.2. Formación del profesorado relacionada con la especialidad demandada por el Ayuntamiento: Aula Mentor.

• Curso de administrador de Aula Mentor: 1 punto.

2.3. Formación del profesorado relacionada con la educación en general. Por cada curso o seminario:

• De 50 a 100 horas acumulativas: 0,05 puntos.

• De 101 a 200 horas acumulativas: 0,1 puntos.

• Más de 200 horas: 0,15 puntos.

B) Experiencia profesional (máximo 4 puntos):

1. En educación de las personas adultas:

• Experiencia docente dentro del Plan Provincial de Educación de Adultos (máximo 2 puntos):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,2 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,05 puntos.

• Otras experiencias docentes en educación de adultos en centros reconocidos oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,1 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,03 puntos.

2. Otras experiencias educativas:

• Experiencia docente en otros campos educativos en centros reconocidos
oficialmente (máximo 1 punto):

—Por cada curso completo (mínimo nueve meses): 0,05 puntos.

—Por cada curso incompleto (menos de nueve meses): 0,025 puntos.

C) Proyecto educativo (máximo 4 puntos).

• Análisis de la realidad: Hasta 1 punto.

• Necesidades educativas detectadas: Hasta 1 punto.

• Planificación educativa o proyecto educativo: Hasta 2 puntos.

Conforme a lo establecido en la base sexta, la no presentación del proyecto educativo será motivo de exclusión.

Total máximo apartados: A + B + C = 12 puntos.

Nota: En el supuesto de que varios aspirantes obtuviesen el total máximo de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizando la selección por el total de la puntuación obtenida.

 

 

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