BOP. 21    27/01/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARIZA

Número de registro: 350/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES EN LOS PUESTOS DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL Y TÉCNICO SUPERIOR DE EDUCACIÓN INFANTIL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 350

AYUNTAMIENTO DE ARIZA

Resolución de Alcaldía número 5, de fecha 21 de enero de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos de profesor/a de Educación Infantil y técnico superior de Educación Infantil, por períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 5, de fecha 21 de enero de 2022, las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en BOPZ.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la constitución de una bolsa de trabajo para la cobertura temporal de las plazas de maestro de Educación Infantil y técnico superior de Educación Infantil de la Escuela de Educación Infantil, con las siguientes características:

—Denominación de las plazas: Profesor/a de Educación Infantil y técnico superior de Educación Infantil.

—Régimen: Personal laboral temporal.

—Unidad/Área: Escuela Educación Infantil/Dpto. Alcaldía.

—Titulación exigible: Grado Magisterio (cualquier especialidad) o técnico superior en Educación Infantil.

—Sistema selectivo: Concurso.

Segunda. — Necesidad y modalidad contrato.

Ante la importancia del servicio que presta la Escuela Infantil y la incertidumbre que plantea la situación actual, con la posibilidad de que se presenten bajas y permisos, el Ayuntamiento de Ariza aprecia la necesidad de constitución de una bolsa de trabajo para la Escuela Infantil que permita cubrir vacantes cuando no sea posible la cobertura con carácter fijo, así como cubrir de forma ágil los períodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

El carácter de los contratos que se suscriban con los integrantes de la bolsa será laboral temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo.

Horario: De lunes a viernes, en horario intensivo de mañanas, con posibilidad de flexibilidad horaria según necesidades del servicio.

Funciones: Aquellas derivadas del funcionamiento de la escuela de 0 a 3 años, con todas las obligaciones que establece para el cargo o puesto de trabajo la legislación vigente, en especial: Atención integral del niño/a, control de entrada y salida de los alumnos/as, atención a familias, programación de actividades lúdico-formativas, etc.

Además deberá cumplirse la normativa y medidas sanitarias vigentes en cada momento.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

—Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

—Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 

—Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público).

—No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

—Poseer la titulación exigida.

—No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. 

Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Cuarta. — Turno de reserva.

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas entre personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

La opción a turno de reserva deberá hacerse constar en la solicitud de participación por el interesado, atendiendo a lo dispuesto en la base quinta del presente documento.

En todo caso, el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.

Quinta. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://ariza.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios para mayor difusión.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. 

La solicitud deberá acompañarse de:

—Fotocopia del DNI o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

—Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título.

—«Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales», que acredite que no ha sido condenado por ningún delito contra la libertad sexual.

—Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que opten por turno de reserva de personas con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participan en turno de reserva, el tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ariza y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección: https://ariza.sedelectronica.es/info.0) y en el tablón de anuncios. En esta misma publicación se hará constar la designación nominal del tribunal.

Séptima. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal calificador estará constituido por:

—Presidente.

—Tres vocales.

—Secretario.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de la baremación, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Procedimiento de selección: Concurso.

Valoración de méritos:

a) Formación: hasta un máximo de 7 puntos.

—Por estar en posesión del título de Técnico Superior de Educación Infantil o técnico especialista en Jardín de Infancia: 1 punto.

—Por estar en posesión del Grado de Magisterio Infantil: 3 puntos. 

—Por estar en posesión del Grado de Magisterio, de cualquier especialidad    2 puntos.

—Por estar en posesión de máster universitario oficial relacionado con el campo educativo o del desarrollo de las capacidades del niño: 0,5 puntos.

—Por estar en posesión del título de monitor de tiempo libre: 0,5 puntos.

b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicios como maestro de educación infantil en la Administración Pública: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicios como maestro de cualquier especialidad en la Administración Pública: 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicio como maestro de educación infantil en la empresa privada: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicio como maestro de cualquier especialidad en la empresa privada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Por haber prestado servicio como técnico superior de Educación Infantil en la empresa privada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 7 puntos.

—Los plazos de experiencia justificados que sean inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional a los días de experiencia justificados/mes y la puntuación otorgada por citada experiencia/mes.

La justificación será la siguiente: 

—Certificado de la Administración Pública correspondiente en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados en calidad de maestro o de técnico (en el caso de Ayuntamientos, dicho certificado deberá ser firmado por su secretario-interventor).

—Certificado de la empresa con su sello identificativo en el que se haga constar expresamente el tiempo de servicios prestados, denominación del puesto de trabajo y que la Escuela donde se hubiere desarrollado la labor profesional alegada se hallaba autorizada u homologada por la Administración competente para prestar el servicio de 0-3 años (si el certificado aportado omitiese alguno de los aspectos referidos no podrá computarse).

—En ambos casos: Contratos de trabajo o informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En caso de empate, se dará preferencia a quien haya prestado servicios como maestro de educación infantil en la Administración Pública durante más tiempo, y si persiste, a quien haya prestado servicios como técnico de educación infantil en la Administración Pública durante más tiempo. Si persiste, se resolverá por orden alfabético en función del primer apellido.

Novena. — Calificación.

La puntuación de todos los méritos será de 0 a 14 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 1 punto.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Décima. — Relación de aprobados y acreditación de requisitos.

Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección: https://ariza.sedelectronica.es/info.0).

Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. 

Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación: 

—Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 

—Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las propuestas de contratación serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.

Undécima. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

Las personas integrantes de las bolsas de trabajo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. 

La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo es de 1 punto.

Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la bolsa de trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa será por: Sistema rotativo, de tal manera que el llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir.

La rotación se ajustará a un periodo mínimo, así, si el contrato no tiene una duración superior a tres días, este conservará su puntuación y su posición en la bolsa de trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Sin embargo, si el tiempo de trabajo total prestado supera los tres días, el empleado pasará al último puesto de la bolsa. 

La renuncia inicial a una oferta de trabajo o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en otro Ayuntamiento, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de ocupado, con contrato laboral.

—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada. 

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar la documentación justificativa de su renuncia en el plazo de diez días desde la misma.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes (número de teléfono y correo electrónico) que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Los llamamientos se realizarán por comunicación telefónica a los primeros integrantes de la bolsa sucesivamente, y se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto, con un intervalo de quince minutos entre cada llamada. 

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, si no fuese posible el contacto en cinco horas desde la primera llamada se acudirá a la persona siguiente (que ya estará preavisada). 

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia. 

La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 5 horas, salvo por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años.

La bolsa de trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.

Duodécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para dar respuesta será de cinco horas, y se presentará el/los día/s que se le hayan indicado telefónicamente. 

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOPZ (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Ariza, a 21 de enero de 2022. — El alcalde, José Carlos Tirado Ballano.

 

 

 

 

 

 

 

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