BOP. 30    08/02/2022


Entidad publicadora: COMARCA DEL ARANDA

Número de registro: 604/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE GERENTE PARA EL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE LA COMARCA DEL ARANDA

SECCIÓN SEXTA

Núm. 604

COMARCA DEL ARANDA

RESOLUCIÓN de Presidencia núm. 2022/47, del día 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la contratación de la plaza de gerente para el Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca del Aranda, en régimen laboral, por el sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia núm. 2022/47, del día 2 de febrero de 2022, la contratación de una plaza de gerente para el Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca del Aranda, en régimen laboral, por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases para la provisión por el sistema de concurso-oposición

de una plaza de gerente para el Plan de Sostenibilidad Turística

 de la Comarca del Aranda

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la selección de un/una trabajador/a para el puesto de gerente con el fin de desarrollar e impulsar el Plan de Sostenibilidad Turística «La Cara Oculta del Moncayo», a llevar a cabo por la Comarca del Aranda en ejecución del convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España, la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Comarca del Aranda y publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 324, de 12 de diciembre de 2020.

La presente convocatoria y la realización de proceso selectivo para la contratación laboral se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de trabajo tendrá naturaleza indefinida (no fija), estableciéndose un período de prueba de seis meses, en los que el/la trabajador/a será evaluado por su responsable directo en el correcto desempeño del puesto. Atendiendo al objeto del contrato, y sin perjuicio de los supuestos de extinción previstos en el artículo 49.1. del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato se extinguirá con la finalización y justificación de las actuaciones previstas en el convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca del Aranda para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca del Aranda.

El contrato tiene por objeto la implementación de una de las medidas que recoge el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en concreto la recogida en su artículo 10. Norma esta dictada al amparo de la excepcionalidad de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha provocado un impacto sin precedentes en la economía española y la consecuente necesidad de impulsar el tejido productivo y social, para minimizar dicho impacto negativo.

El salario bruto anual será de 30.188,68 euros, en catorce pagas, en jornada laboral de 37,50 horas semanales, según el siguiente desglose:

Puesto de trabajo    Grupo    Nivel    Básica    Destino    Específico    Total

Gerente del Plan de Sostenibilidad Turística    A2    26    14.994,86    10.917,49    4.880,11    30.792,45

El régimen, en cuanto a jornada y períodos de descanso, será de dedicación especial, valorada en la retribución fijada. Se desempeñará con disponibilidad de lunes a domingo, y para viajar, en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal. Sin perjuicio de los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el contrato será de dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado.

—Denominación: Gerente.

—Régimen: Laboral.

—Duración: Indefinida (no fija).

—Unidad/Área: Turismo.

—Categoría profesional: A2.

—Titulación exigible: Título universitario de grado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario. Se considerará equivalente al título de diplomado universitario aquellos candidatos que hayan superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de licenciado, arquitecto o ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo tenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

—Sistema selectivo: Concurso-oposición.

—Funciones a desempeñar: Las descritas en la base segunda de esta convocatoria.

Segunda. — Características del puesto.

A. Las funciones a desempeñar durante la relación de servicios con la Comarca serán las de:

a) Desarrollar, implantar e impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir y promocionar los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones. Entre otras cuestiones, se entiende que la gerencia deberá proponer ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por la comisión de seguimiento del PSTD.

d) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Redactar la memoria anual de ejecución del Plan.

f) Dinamizar a los agentes turísticos de la zona.

g) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

h) Ejercer la Secretaría de la comisión de seguimiento y del Plan.

i) Cualquier otra que le asigne la comisión de seguimiento y aquellas otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas por la Presidencia de la Comarca o personas en quien delegue.

B. Para la correcta ejecución de las funciones a las que hace referencia el apartado anterior, el trabajador deberá acreditar durante la duración del contrato suficiente conocimiento y capacidad para:

a) Gestión de proyectos y organización de equipos:

—Diseño, evaluación y gestión de proyectos.

—Manejo de herramientas de gestión de proyectos.

—Dirección de equipos de trabajo.

b) Tramitación de procedimientos de licitación y contratación pública.

c) Gestión de fondos europeos y subvenciones públicas.

d) El desarrollo de destinos turísticos:

—Definición y ejecución de políticas turísticas.

—Planificación estratégica de destinos turísticos.

—Estrategias de marketing y promoción de destinos.

—Gestión y desarrollo sostenible de destinos turísticos.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitido/a en el proceso de selección de esta convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:

A. Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar personas de otros Estados en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

B. Edad. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

C. Compatibilidad funcional. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.

D. Habilitación. No haber estado incurso en ningún procedimiento de resolución por las causas previstas en las letras a) y b) del artículo 52, para puestos de similares características tanto en el sector público como privado, o en el apartado 2 del artículo 54 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleo público.

E. Titulación. Estar en posesión de la titulación exigida. Los candidatos extranjeros habrán de acreditar la homologación de la titulación requerida que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero.

Estar en posesión del carné de conducir B y disponibilidad de vehículo propio.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, conforme al anexo I de las presentes bases, se dirigirán al señor presidente de la Comarca del Aranda, sede comarcal del Aranda, plaza del Castillo, sin número, 50250 Illueca (Zaragoza), y se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca del Aranda y en la web oficial de la entidad, www.comarcadelaranda.com. El resto de cuestiones relativas al proceso selectivo se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Comarca, pudiendo también ser objeto de publicación en el portal web.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

b) Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación académica exigida.

c) Currículum vítae (preferiblemente en formato modelo europeo).

d) Documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados según lo requerido en las bases de la presente convocatoria.

Se podrá requerir en cualquier momento que los candidatos y candidatas presenten los originales de la documentación citada. En el supuesto de encontrarse pendiente de expedición alguno de los títulos requeridos o aportados en la presente convocatoria, será necesario aportar justificante de su solicitud, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación acreditativa original hasta la formalización del contrato de trabajo.

Quinta. — Admisión de participantes en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando el motivo de la exclusión y concediendo un plazo de cinco días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo será publicada la lista definitiva.

Sexta. — Tribunal de valoración.

El tribunal de valoración, nombrado por la Presidencia de la Comarca, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario del mismo y elevará su propuesta final a la comisión de seguimiento y al presidente, una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento.

Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Junto con los miembros se designarán a los correspondientes suplentes.

La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, quienes colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se publicará en el tablón comarcal. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regirá de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal que actúe en el presente proceso selectivo tendrá categoría de segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan, directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca del Aranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Séptima. — Proceso de selección.

El sistema de provisión de la plaza es el de concurso-oposición. Para la fase de oposición, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los candidatos deberán acudir provistos de DNI o pasaporte y permiso de residencia o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

El proceso de selección consistirá en las siguientes fases y pruebas:

Primera fase: Valoración de los conocimientos. Puntuación máxima: 220 puntos.

Se celebrará en el día, hora y lugar que establezca el tribunal. Se le dará debida publicidad en a través del tablón de anuncios y portal web.

La prueba de valoración de conocimientos constará de dos partes:

A. Una primera parte consistente en una prueba tipo test referente al temario que se especifica en el anexo II. La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos.

La prueba constará de veinte preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta (solo una es válida). Cada pregunta acertada sumará 3 puntos, las erróneas y las no contestadas no restarán. En el examen se incluirán dos preguntas adicionales de reserva (la 21 y 22), que también habrá que resolver y que se no valorarán salvo que se detecte un error sustancial en alguna de las preguntas 1 a 20 que justifiquen su invalidación. En caso de que se invalide una primera pregunta, será sustituida por la reserva primera; en caso de que se invalide una segunda pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva segunda.

La puntuación mínima para superar la prueba será de 30 puntos. La duración de la prueba será de sesenta minutos.

B. La segunda parte de la prueba de conocimientos consistirá en una prueba de carácter práctico. La puntuación máxima a obtener será de 160 puntos.

Entre la primera y segunda parte de la prueba se dará un descanso entre quince y treinta minutos.

La prueba consistirá en un supuesto práctico establecido por el tribunal, que versará sobre conocimientos jurídicos y contratación pública. Tendrá una duración total de noventa minutos.

Solo se valorará la prueba práctica a aquellos candidatos que hayan superado la nota de corte, de carácter eliminatorio, de la prueba teórica tipo test.

La puntuación mínima para superar esta fase, también de carácter eliminatorio, será de 80 puntos.

En el día que se señale, y comenzando por aquellos candidatos cuyo apellido empiece por la letra B, los candidatos procederán a la lectura del supuesto práctico y a resolver aquellas cuestiones y aclaraciones que el tribunal les pueda plantar en relación al mismo.

Segunda fase. Valoración de méritos de los y las participantes en el proceso.

A. Méritos profesionales.

a.1. Por cuenta ajena. Puntuación máxima: 60 puntos.

Por el desempeño en el sector público (art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público) o privado, por cuenta ajena, de funciones directamente relacionadas con el puesto a cubrir, a las que hace referencia la base segunda, apartado B, de las presentes bases.

En caso del sector público, se valorará con un punto y medio (1,50) por mes completo de trabajo a jornada completa. En el caso del sector privado, se valorará con un punto (1) por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo.

c) Certificado o informe del empleador en el que queden debidamente acreditadas las funciones desempeñadas.

a.2. Por cuenta propia. Puntuación máxima: 60 puntos.

Por el desempeño para el sector público, por cuenta propia, de funciones directamente relacionadas con el puesto a cubrir, a las que hace referencia la base segunda, apartado B, de las presentes bases.

Se valorará con un punto (1 punto) por mes de trabajo, siempre que el valor estimado del contrato sea superior a 30.000 euros. En aquellos períodos de tiempo en que se solapen dos o más contratos que reúnan estas características solo se valorará como un único contrato.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados:

a) Certificado expedido por el órgano competente de la Administración contratante conforme el anexo III.

B. Formación. Puntuación máxima: 80 puntos.

b.1. Formación reglada. Puntuación máxima 60 puntos.

No será valorada en este apartado la titulación acreditada para participar en el proceso. En caso de que el candidato esté en posesión de una o varias titulaciones cuyo contenido sea sustancialmente similar, se puntuará solo la titulación que se haya obtenido más recientemente. Queda excluido de esta norma el máster, doctorado o postgrado.

Solo serán valorados aquellos títulos entre cuyas competencias adquiridas estén las relacionadas con el régimen jurídico y de procedimiento administrativo común de la Administración pública.

• Grados y licenciaturas: 25 puntos.

• Diplomaturas: 20 puntos.

• Máster universitario oficial: 15 puntos.

• Postgrados o cursos superiores de especialización universitaria de al menos 300 horas: 8 puntos.

• Grado superior: 5 puntos.

• Grado medio: 3 puntos.

b.2. Formación no reglada: Puntuación máxima: 20 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones y perfil profesional requerido y que hayan sido impartidos en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de instancias. Solo serán valorados los impartidos por cualquiera de las entidades del sector público; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas y privadas (titulación homologada); Colegios Profesionales y organizaciones sindicales siempre que estas últimas estén incluidas en Planes de Formación Continua y Planes de Inserción Laboral o similares.

La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida. Aquellos documentos en los que no quede acreditado el contenido de la formación o su duración serán valorados con 0 puntos.

• Puntuación según duración:

—De 50 a 80 horas: 2 puntos.

—De 81 a 150 horas: 3 puntos.

—De 151 a 250 horas: 4 puntos.

—Más de 250 horas: 5 puntos.

Octava. — Resolución del procedimiento.

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso. Una vez finalizado, se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica y en la página web de la Comarca del Aranda:

www.comarcadelaranda.com

Se establecerá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional con las puntuaciones del conjunto de fases que conforman esta convocatoria, quedando elevada a definitiva la lista provisional de las puntuaciones si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones, si las hubiera, deberán presentarse en los lugares indicados en las bases de esta convocatoria.

En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá con los siguientes criterios:

1. Por la mejor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos profesionales.

2. Por la mejor puntuación obtenida en la fase de valoración de conocimientos.

3. Por la mejor puntuación en la fase de formación.

El/la aspirante seleccionada/o deberá comunicar por escrito en los lugares indicados en las bases de esta convocatoria, su aceptación del puesto en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las listas definitivas. La no aceptación de la oferta de trabajo, sin causa justificada, supondrá pasar al final de la lista.

Los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte por el orden de puntuación en una bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

La constitución de la bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación.

Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación. En caso de modificarse alguno de los datos personales, estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos.

A los efectos del llamamiento del candidato, se practicarán dos intentos de comunicación en horas distintas. En caso de que el primer intento sea realizado antes de las 15:00 horas, el segundo tendrá que intentarse después de dicha hora y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos. Si no se logra el contacto, se pasará al siguiente de la bolsa. El aspirante tendrá que dar contestación a la oferta en el plazo máximo dos días naturales.

Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal.

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento.

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

En caso de que el candidato rechace la oferta por causa no justificada, pasará al último lugar de la bolsa.

Décima. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal de valoración podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. — Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos personales a los que se tenga acceso serán usados para poder tramitar y valorar las solicitudes presentadas, lo que permite a la Comarca el uso de la referida información personal dentro de la legalidad.

Solo el personal de la entidad local que esté debidamente autorizado podrá tener conocimiento de la información que le solicitamos. Asimismo, podrán tener conocimiento de la información insertada en los documentos que acompañan a la solicitud aquellas entidades que necesiten tener acceso a la misma para que podamos tramitar debidamente y conforme a Derecho su solicitud. Igualmente, tendrán conocimiento de su información aquellas entidades públicas o privadas a las cuales estemos obligados a facilitar sus datos personales con motivo del cumplimiento de alguna ley.

No está prevista la transferencia de su información personal fuera del Espacio Económico Europeo.

Conservaremos los datos durante nuestra relación y mientras nos obliguen las leyes, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Una vez finalizados los plazos legales aplicables, procederemos a eliminarlos de forma segura.

En cualquier momento cualesquiera candidatos podrá dirigirse a la Comarca para saber qué información se tiene sobre el mismo, rectificarla si fuese incorrecta y eliminarla una vez finalizada la relación con la entidad, en el caso de que ello sea legalmente posible. También tendrá derecho a solicitar el traspaso de su información a otra entidad (portabilidad). Para solicitar alguno de estos derechos, deberá realizar una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI, para poder identificarle:

Puede contactar con nuestro delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: aeneriz@audidat.com.

En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos por nuestra entidad, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos:

https://www.aepd.es/es

Duodécima. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el convenio colectivo del personal laboral de la Comarca del Aranda.

ANEXO I

Solicitud

 

 

 

 

PDF

 

 

 

ANEXO II.

Temario

Tema 1. La Comarca: Naturaleza. Organización y competencias.

Tema 2. Los Programas de Planes de Sostenibilidad Turística: Objetivos, funcionamiento del programa, tipos de planes, ejes estratégicos etc.

Tema 3. La Ley de Turismo de Aragón. Derechos y deberes de los turistas.
Disciplina turística.

Tema 4. La oferta turística, cultural y de ocio de la Comarca del Aranda. Posibilidades de actividades turísticas en la comarca. Concepto y clases: Turismo cultural, religioso, urbano, deportivo, de naturaleza, negocios, etc.

Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 7. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

• Los contratos del sector público: Delimitación. Tipos de contratos del sector público.

• Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: Capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.

• La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de
expedientes de contratación. La selección del contratista: Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos.

• Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación.

• El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración.

• El contrato de suministros: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

• El contrato de servicios: Régimen jurídico. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

Tema 8. El presupuesto en las entidades locales. Ejecución y liquidación.

Tema 9. El patrimonio de las entidades locales. Tipos de bienes. Tráfico jurídico y aprovechamiento.

ANEXO III

Don/Doña ……, en su condición de …… (cargo que ostenta), de …… (entidad u organismo del sector público a la que representa).

Certifica:

Que por parte de esta entidad le ha sido adjudicado al profesional don/doña ……,
el siguiente/es contrato/s de servicios:

a) Características del contrato:

    Denominación    Descripción    Año de adjudicación    Duración (meses)    Valor estimado (sin IVA)

    ……    ……    ……    ……    ……

    ……    ……    ……    ……    ……

b) Que entre las funciones y responsabilidades desempeñadas se encuentran las siguientes (marcar lo que proceda):

1 Gestión de proyectos y organización de equipos:

—Diseño, evaluación y gestión de proyectos.

—Manejo de herramientas de gestión de proyectos.

—Dirección de equipos de trabajo.

1 Tramitación de procedimientos de licitación y contratación pública.

1 Gestión de fondos europeos y subvenciones públicas.

1 El desarrollo de destinos turísticos:

—Definición y ejecución de políticas turísticas.

—Planificación estratégica de destinos turísticos.

—Estrategias de marketing y promoción de destinos.

—Gestión y desarrollo sostenible de destinos turísticos.

c) Que los trabajos correspondientes a los períodos de tiempo e importes anteriormente relacionados se han ejecutado con conformidad.

(Firma y, en su caso, sello de la entidad contratante).

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en los términos y lugares indicados en las mismas. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Comarca (http://comarcaaranda.sedelectronica.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia comarcal de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de …… o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en ……, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Illueca, a 2 de febrero de 2022. — El presidente, José Ángel Calvo Ayora.

 


VER PDF COMPLETO

Cerrar