BOP. 30    08/02/2022


Entidad publicadora: COMARCA DE LAS CINCO VILLAS

Número de registro: 620/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN-CONCURSO DE UNA PLAZA DE GERENTE PARA EL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE LA COMARCA DE CINCO VILLAS

SECCIÓN SEXTA

Núm. 620

COMARCA DE CINCO VILLAS

ANUNCIO relativo a la resolución de Presidencia número 35, de fecha de 2 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: Gerente del Plan de Sostenibilidad Turistica en Destino «Más que Cinco Villas».

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia número 35, de fecha 2 de febrero de 2022, las bases y la convocatoria para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes: Gerente del Plan de Sostenibilidad Turistica en Destino «Más que Cinco Villas», se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«En cumplimiento de la resolución de Presidencia, de fecha 1 de febrero de 2022 se convoca proceso selectivo para la provisión por el sistema de concurso-oposición de una plaza de gerente para el Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de Cinco Villas con arreglo a las siguientes bases:

Bases para la provisión por el sistema de oposición-concurso de una plaza
de gerente para el Plan de Sostenibilidad Turística de la Comarca de Cinco Villas

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la selección de un/a trabajador/a para el puesto de gerente con el fin de desarrollar e impulsar el Plan de Sostenibilidad Turística «Más que Cinco Villas», a llevar a cabo por la Comarca del Cinco Villas en ejecución del convenio de colaboración suscrito con la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España, la Dirección General de Turismo del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y la Comarca de Cinco Villas, y publicado en el Boletin Oficial del Estado número 311, de 28 de diciembre de 2021.

La presente convocatoria y la realización de proceso selectivo para la contratación laboral se realizará de acuerdo con lo estipulado en el articulo 11 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el articulo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo será de acuerdo con el Real Decreto legislativo 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral; el texto refundido del Estatuto básico del empleado público y el Estatuto de los Trabajadores.

El salario bruto anual será de 30.188,68 euros en catorce pagas, en jornada laboral de 37,5 horas semanales según el siguiente desglose:

Puesto de Trabajo    Grupo    Nivel    Básica    Destino    Específico    Total

Gerente del Plan     A2    26    14.415,02 euros    10.917,62 euros    4.880,10 euros    30.212,74 euros
de Sostenibilidad
Turística en Destino

El régimen de trabajo en cuanto a tiempo de trabajo y descanso será de dedicación especial, valorada en la retribución fijada, por lo que se desempeñará en jornada con disponibilidad de lunes a domingo y para viajar, en función de las necesidades del servicio y sin perjuicio de los períodos mínimos de descanso diario y semanal.

Sin perjuicio de los supuestos recogidos en el articulo 19 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el contrato será de dedicación exclusiva, no pudiendo compatibilizarse con otras funciones en el sector público o privado.

Denominación: Gerente.

Régimen: Laboral.

Unidad/área: Turismo.

Categoría profesional: A2.

Titulación exigible: Diplomatura o grado perteneciente a la rama de las Ciencias Sociales y Jurídicas.

Sistema selectivo: Oposición-concurso.

Funciones a desempeñar: Las descritas en la base segunda de esta convocatoria.

Segunda. — Características del puesto.

A. Las funciones a desempeñar durante la relación de servicios con la Comarca serán las de:

a) Desarrollar, implantar e impulsar las actuaciones del Plan.

b) Difundir y promocionar los objetivos y las actuaciones el Plan.

c) Efectuar propuestas de actuaciones. Entre otras cuestiones, se entiende que la gerencia deberá proponer ajustes en las actuaciones en ejecución o propuestas para reinvertir los remanentes que se vayan generando y que serán aprobados por la comisión de seguimiento.

d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.

e) Redactar la Memoria trimestral y anual de ejecución del plan.

f) Dinamizar a los agentes turísticos de la zona.

g) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

h) Ejercer la secretaría de la comisión de seguimiento y del Plan.

i) Cualquier otra que le asigne la comisión de seguimiento y aquellas otras funciones o labores derivadas del servicio que le sean encomendadas por la Presidencia de la Comarca o personas en quien delegue.

B. Para la correcta ejecución de las funciones a las que hace referencia el apartado anterior, el trabajador deberá acreditar durante la duración del contrato suficiente conocimiento y capacidad para:

a) Gestión de proyectos y organización de equipos:

—Diseño, evaluación y gestión de proyectos.

—Manejo de herramientas de gestión de proyectos.

—Dirección de equipos de trabajo.

b) Tramitación de procedimientos de licitación y contratación pública.

c) Gestión de fondos europeos y subvenciones públicas.

d) El desarrollo de destinos turísticos:

—Definición y ejecución de políticas turísticas.

—Planificación estratégica de destinos turísticos.

—Estrategias de márketing y promoción de destinos.

—Gestión y desarrollo sostenible de destinos turísticos.

Tercera. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para ser admitido/a en el proceso de selección de esta convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar personas de otros estados en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b. Edad. Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c. Compatibilidad funcional. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas requeridasen el puesto.

d. Habilitación. No haber estado incurso en ningún procedimiento de resolución por las causas previstas en las letras a) y b) del articulo 52, para puestos de similares características tanto en el sector público como privado. O en el apartado 2 del articulo 54 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio empleos o cargos públicos o para ejercer funciones similares. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e. Titulación. Estar en posesión de la titulación exigida. Los candidatos extranjeros habrán de acreditar la homologación de la titulación requerida que, en su caso, hayan obtenido en el extranjero.

f. Estar en posesión del carnet de conducir B.

Cuarta. — Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al señor presidente de la Comarca de Cinco Villas, sede comarcal de Cinco Villas, calle Justicia Mayor de Aragón, 20, 50600 Ejea de los Caballeros, Zaragoza, y se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletin Oficial del Estado. También será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Comarca de Cinco Villas y en la web oficial de la entidad, www.comarcacincovillas.es. El resto de las cuestiones relativas al proceso selectivo se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Comarca

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

b) Fotocopia de documentación acreditativa de la titulación académica exigida.

c) Curriculum vitae.

d) Documentación que acredite de modo fehaciente los méritos alegados según lo requerido en las bases de la presente convocatoria.

Se podrá requerir en cualquier momento que los candidatos y las candidatas presenten los originales de la documentación citada. En el supuesto de encontrarse pendiente de expedición alguno de los titulos requeridos o aportados en la presente convocatoria será necesario aportar justificante de su solicitud, teniendo como plazo máximo para presentar la documentación acreditativa original hasta la formalización del contrato de trabajo.

Quinta. — Admisión de participantes en el proceso selectivo.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando el motivo de la exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el plazo será publicada la lista definitiva.

Sexta. — Tribunal de valoración.

El tribunal de valoración, nombrado por la Presidencia de la Comarca, recogerá sus valoraciones en las actas levantadas por el secretario de este y elevará su propuesta final a la comisión de seguimiento y al presidente, una vez finalizado el proceso selectivo para su nombramiento. Estará constituido por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Junto con los miembros se designarán a los correspondientes suplentes. La pertenencia al órgano de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal de selección habrán de poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que debe proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores, quienes colaborarán en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes se publicará en el tablón comarcal. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se regirá de conformidad con los articulos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. El tribunal que actúe en el presente proceso selectivo tendrá categoría de segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Contra las resoluciones o actos de trámite que determinen decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derecho o intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante el señor presidente de la Comarca de Cinco Villas, de conformidad con lo establecido en el articulo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Séptima. — Proceso de selección.

El sistema de provisión de la plaza es la de oposición-concurso. Para la fase de oposición los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad, por lo que los candidatos deberán acudir provistos de DNI o pasaporte y permiso de residencia o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad.

El proceso de selección consistirá en las siguientes fases y pruebas:

Primera Fase. Valoración de los conocimientos. Puntuación máxima 60 puntos.

Se celebrará en el día, hora y lugar que establezca el tribunal. Se le dará debida publicidad en a través del tablón de anuncios y portal web. La prueba de valoración de conocimientos constará de dos partes:

A. Una primera parte consistente en una prueba tipo test referente al temario que se especifica en el anexo I. La puntuación máxima será de 30 puntos. La prueba constará de treinta preguntas (30) tipo test, con cuatro (4) alternativas de respuesta (solo una [1] es válida). Las preguntas acertadas sumarán 1 punto y las erróneas no restarán. Las no contestadas no se calificarán. En el examen se incluirán tres preguntas adicionales de reserva (la 31, 32 y 33), que también habrá que resolver y que se no valorarán salvo que se detecte un error sustancial en alguna de las preguntas 1 a 30 que justifiquen su invalidación. En caso de que se invalide una primera pregunta, será sustituida por la reserva primera; en caso de que se invalide una segunda pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva segunda y en caso de que se invalide una tercera pregunta, será sustituida por la pregunta de reserva tercera. La puntuación mínima para superar la prueba será de 15 puntos. La duración de la prueba será de cuarenta y cinco minutos.

B. La segunda parte de la prueba de conocimientos consistirá en una prueba de carácter práctico. La puntuación máxima será de 30 puntos.

La prueba consistirá en un supuesto práctico establecido por el tribunal, y que versará sobre conocimientos jurídicos, contratación pública, gestión de subvenciones públicas y conocimientos generales sobre el territorio de la Comarca de Cinco Villas. Tendrá una duración total de sesenta minutos.

Entre la primera y segunda parte de la prueba se dará un descanso entre quince y treinta minutos. Solo se valorará la prueba práctica a aquellos candidatos que hayan superado la nota de corte, de carácter eliminatorio, de la prueba teórica tipo test.

En el mismo día, y comenzando por aquellos candidatos cuyo apellido empiece por la letra V atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, de acuerdo con la Resolución de 23 de junio de 2021 de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra V, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra W, y así sucesivamente. Los candidatos procederán a la lectura del supuesto práctico y a resolver aquellas cuestiones y aclaraciones que el tribunal les pueda plantear con relación al mismo.

Segunda fase. Valoración de méritos de los y las participantes en el proceso. Puntuación máxima: 40 puntos.

A. Méritos profesionales. Puntuación máxima: 25 puntos.

Por el desempeño en el sector público o privado, por cuenta ajena, de funciones directamente relacionadas con el puesto a cubrir, a las que hace referencia la base segunda, apartado B, de las presentes bases. En caso del sector público, se valorará con dos (2) puntos por mes completo de trabajo a jornada completa. En el caso del sector privado, se valorará con un punto y medio (1,5) por mes completo de trabajo a jornada completa. Se entenderá mes completo cada treinta días trabajados. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante la presentación de los documentos que a continuación se detallan. En ningún caso serán valorables los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación requerida o que no consten debidamente acreditados:

a) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Certificados expedidos por el órgano competente, nombramientos o contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y el contenido del puesto de trabajo.

c) Certificado o informe del empleador en el que queden debidamente acreditadas las funciones desempeñadas.

B. Formación. Puntuación máxima: 15 puntos.

• Formación reglada. Puntuación máxima: 10 puntos.

En caso de que el candidato esté en posesión de una o varias titulaciones cuyo contenido sea sustancialmente similar, se puntuará solo la titulación que se haya obtenido más recientemente. Queda excluido de esta norma el máster, doctorado o postgrado. Estará relacionada con alguna de estas áreas: Gestión y administración pública, administración y dirección de empresas, turismo, comunicación o márketing u otra formación relacionada con las tareas descritas en el apartado segundo.

—Doctorado: 10 puntos.

—Grados y licenciaturas: 8 puntos.

—Diplomaturas: 6 puntos.

—Máster oficiales con titulo reconocido por la Universidad, postgrados o cursos superiores de especialización universitaria de al menos 300 horas: 5 puntos.

—Grado superior: 3 puntos.

—Grado medio: 2 puntos.

• Formación no reglada. Puntuación máxima 5 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones y perfil profesional requerido y que hayan sido impartidos en los diez años anteriores a la fecha de finalización del plazo de instancias. Solo serán valorados los impartidos por cualquiera de las entidades del Sector Público; por la Federación Española de Municipios y Provincias; por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; universidades públicas y privadas (titulación homologada); colegios profesionales y organizaciones sindicales siempre que éstas últimas estén incluidas en Planes de Formación Continua y Planes de Inserción Laboral o similares. La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado de asistencia y/o copia de la titulación obtenida.

Aquellos documentos en los que no quede acreditado el contenido de la formación o su duración serán valorados con 0 puntos. Según su duración:

—Más de 250 horas: 5 puntos.

—De 151 a 250 horas: 4 puntos.

—De 81 a 150 horas: 3 puntos.

—De 50 a 80 horas: 2 puntos.

Octava. — Resolución del procedimiento.

La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso. Una vez finalizado, se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del presidente y del secretario, que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica y en la página web de la Comarca de Cinco Villas www.comarcacincovillas.es. Se establecerá un plazo de reclamaciones de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del listado provisional con las puntuaciones del conjunto de fases que conforman esta convocatoria, quedando elevada a definitiva la lista provisional de las puntuaciones si no se presentaran reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones, si las hubiera, deberán presentarse en los lugares indicados en las bases de esta convocatoria. En caso de empate en la calificación final, el orden de los aspirantes se establecerá con los siguientes criterios:

1. Por la mejor puntuación obtenida en la fase de valoración de conocimientos.

2. Por la mejor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos profesionales.

3. Por la mejor puntuación en la fase de formación.

El/la aspirante seleccionada/o deberá comunicar por escrito en los lugares indicados en las bases de esta convocatoria, su aceptación del puesto en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de las listas definitivas. La no aceptación de la oferta de trabajo, sin causa justificada, supondrá pasar al final de la lista. Los aspirantes no seleccionados pasarán a formar parte por el orden de puntuación en una bolsa de trabajo para los supuestos de vacante, baja temporal o renuncia del aspirante seleccionado.

Novena. — Funcionamiento de la bolsa.

La constitución de la bolsa no crea derecho alguno a favor de los integrantes, salvo el de su llamamiento para su contratación. Los datos consignados en la instancia de solicitud se consideran validos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación. En caso de modificarse alguno de los datos personales, estos serán responsables de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. A los efectos del llamamiento del candidato, se practicarán dos intentos de comunicación en horas distintas. En caso de que el primer intento sea realizado antes de las 15:00 horas, el segundo tendrá que intentarse después de dicha hora y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos. Si no se logra el contacto, se pasará al siguiente de la bolsa. El aspirante tendrá que dar contestación a la oferta en el plazo máximo dos días naturales. Con carácter general, son causas justificadas de rechazo de la oferta de trabajo las que a continuación se detallan, que deberán quedar acreditadas documentalmente por el interesado en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha del llamamiento:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.

b) Enfermedad, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c) Incapacidad temporal.

d) Permiso maternal, adopción, acogimiento.

e) Enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

f) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

Décima. — Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del tribunal de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. — Protección de datos personales.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se informa de que los datos personales formarán parte de un fichero titularidad de la Comarca de Cinco Villas con el único fin de gestionar el presente proceso o bien con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para el puesto ofertado. Los datos personales, junto con su valoración, podrán aparecer publicados en el tablón de anuncios de la página web comarcal y en sede electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El tratamiento de los datos está legitimado por el ejercicio de poderes públicos y/o por el cumplimiento de una tarea en interés público o de una obligación legal. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD/UE/2016/679), y la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantia de los Derechos Digitales, el consentimiento de los afectados para la inclusión de sus datos al sistema de tratamiento titularidad de Comarca de Cinco Villas, con CIF P5000037A y domicilio social, sito en calle Justicia Mayor de Aragón 20, de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

Duodécima. — Régimen jurídico.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre

Anexo I

Temario

Tema 1. Administración Local. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Tema 2. Procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 3. Contratación pública. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Partes en el contrato. Garantias. Preparación y adjudicación del contrato. Ejecución del contrato. Tipos de contratos. Extinción de los contratos.

Tema 4. Decreto legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Organización y competencias.

Tema 5. Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas.

Tema 6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tema 7. Los Programas de Planes de Sostenibilidad Turística: Objetivos, funcionamiento del programa, tipos de planes, ejes estratégicos. Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, que recoge el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de las Cinco Villas, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística «Más que Cinco Villas»

Tema 8. Decreto legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Turismo de Aragón.

Tema 9. Geografía política, física y económica de la Comarca de Cinco Villas.

Tema 10. Recursos turísticos de la Comarca de Cinco Villas.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el BOPZ. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del esta Comarca (http://comarcacincovillas.sedelectronica.es) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante presidente de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.

Ejea de los Caballeros, 2 de febrero de 2022. — El secretario-interventor, Rafael Pastor Oliver.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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