BOP. 66    23/03/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE LUNA

Número de registro: 1734/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1734

AYUNTAMIENTO DE SIERRA DE LUNA

Por resolución de Alcaldía núm. 34/2022, de fecha 15 de marzo de 2022, de este Ayuntamiento, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan: 

Personal laboral:

—Operario de servicios múltiples. Número de vacantes: 2.

—Operario de limpieza edificios públicos. Número de vacantes: 1.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Sierra de Luna, en el Boletín Oficial de Aragón/BOPZ.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Zaragoza, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Sierra de Luna, a 15 de marzo de 2022. — La alcaldesa, María Luisa Naudín Lambán.

 

 

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