BOP. 77    05/04/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MOYUELA

Número de registro: 2142/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA EXTRAODINARIA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO PARA LOS AÑOS 2021-2022

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2142

AYUNTAMIENTO DE MOYUELA

Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento númereo 8, de fecha 17 de marzo 2022, vista la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, 

Se resuelve:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Vista la competencia del alcalde.

Primero. — Aprobar la oferta extraordinaria de estabilización de empleo público de este Ayuntamiento para los años 2021-2022, que contine los siguientes puestos de trabajo:

Categoría Laboral: Oficial.

Especialidad: Servicios múltiples.

Número de vacantes: Una.

Denominación: Oficial de servicios múltiples.

Sistema de acceso: Concurso.

Segundo. — Publicarla en la sede electrónica en la dirección aytomoyuela.es de la Corporación, en el tablón de anuncios, en el BOPZ y en el Boletín Oficial de Aragón.

Tercero. — Convocar las plazas ofertadas en ejecución de la presente oferta de empleo público de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo haber finalizado la resolución del correspondiente proceso selectivo antes del 31 de diciembre de 2024.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante de esta entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Moyuela, a 17 de marzo 2022. — El alcalde, José Antonio Crespo Martínez.

 

 

 

 

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