BOP. 86    18/04/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALADRÉN

Número de registro: 2495/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2495

AYUNTAMIENTO DE ALADRÉN

ANUNCIO relativo a la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se ha aprobado la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

Personal laboral

    Grupo de clasificación     Categoría laboral    Vacantes    Modalidad

    E    Peón    1    Tiempo parcial

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Aladrén. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, que por reparto corresponda o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Aladrén, a 11 de abril de 2022. — La alcaldesa-presidenta, Marta Blanco Allona.

 

 

Cerrar