BOP. 87    19/04/2022


Entidad publicadora: COMARCA COMUNIDAD DE CALATAYUD

Número de registro: 2543/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 2543

comarca de la comunidad de Calatayud

En cumplimiento del artículo 70.2 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y al margen de la aprobación y publicación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se hace público que mediante resolución de la Presidencia de fecha 13 de abril de 2022 se ha aprobado la oferta de empleo público de esta Comarca para el año 2022, con el siguiente contenido:

Personal laboral:

—Una plaza de psicólogo, grupo I, asimilado A1, nivel 22.

—Una plaza de auxiliar administrativo, grupo IV, asimilado C2, nivel 14.

—Una plaza de monitor de actividades deportivas, grupo IV, asimilado C2, nivel 14.

El plazo máximo para la convocatoria del proceso selectivo se fija en nueve meses, y en todo caso la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde la publicación del citado acuerdo.

Los artículos 55, 61 y 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen que la selección de todo el personal, ya sea funcionario, ya laboral, debe realizarse de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición con carácter general en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos, significando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Calatayud, a 13 de abril de 2022.— El presidente, Ramón Duce Maestro.

 

 

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