BOP. 104    11/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ARDISA

Número de registro: 3167/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3167

AYUNTAMIENTO DE ARDISA

ANUNCIO relativo a la oferta de empleo público para la estabilización de empleo
temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se ha aprobado la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en los siguientes términos:

Personal laboral:

Categoría: Operario de servicios múltiples.

Grupo de clasificación: E.

Plazas: Una.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Ardisa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el señor alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por reparto corresponda o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Ardisa, a 6 de mayo de 2022. — El alcalde, Jesús Torralba Marco.

 

 

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