BOP. 109    17/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE VILLADOZ

Número de registro: 3304/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3304

AYUNTAMIENTO DE VILLADOZ

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2022 se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal,
que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas
Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a
la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

Personal laboral:

Plaza: Peón de servicios múltiples.

Grupo/escala: AP/E.

Vacante: Una.

Fecha de inicio temporalidad: Julio de 2016.

Sistema selectivo: Concurso-oposición.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villadoz.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Villadoz, a 11 de mayo de 2022. — La alcaldesa, María Ascensión Giménez Santolaria.

 

 

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