BOP. 110    18/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE USED

Número de registro: 3364/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3364

AYUNTAMIENTO DE USED

ANUNCIO relativo a la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).

Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:

Personal laboral

Grupo de clasificación    Categoría laboral    Vacantes

    E    Peón de limpieza viaria    Una

 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legis-
lativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Used. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel, sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. 

Used, a 11 de mayo de 2022. — El alcalde, Fernando Sánchez Hernández.

 

 

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