BOP. 110    18/05/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE MEZALOCHA

Número de registro: 3383/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3383

AYUNTAMIENTO DE MEZALOCHA

RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 27/2022, de fecha 11 de mayo de 2022, de este
Ayuntamiento, de aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal correspondiente a una plaza de operario de servicios múltiples.

Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:

Personal laboral:

• Operario de servicios múltiples.

Número de vacantes: Una.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Mezalocha, en el BOPZ.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Mezalocha, a 11 de mayo de 2022. — La alcaldesa, Yolanda Martínez Muñoz.

 

 

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