Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CALMARZA
Número de registro: 4606/2022
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 4606
AYUNTAMIENTO DE CALMARZA
ANUNCIO sobre oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.
Mediante resolución de Alcaldía núm. 13/2022, de fecha 16 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Calmarza aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Personal laboral fijo discontinuo a jornada parcial:
Número: 1.
Grupo: AP.
Denominación: Operario de servicios múltiples.
Vacantes: Una.
Fecha de inicio de temporalidad: 15 de junio de 2016.
Sistema selectivo: Concurso-oposición.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Calmarza en el BOPZ.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en un lugar distinto, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.
Calmarza, a 16 de junio de 2022. — El alcalde, José Vicente Monge Escolano.