BOP. 142    24/06/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

Número de registro: 4708/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 4708

AYUNTAMIENTO DE ALBORGE

ANUNCIO relativo a la aprobación de la oferta de empleo público ordinaria para el ejercicio 2022.

Por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 30 de mayo, se aprobó la oferta de empleo público ordinaria para el ejercicio 2022, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:

Personal funcionario:

Denominación: Auxiliar administrativo.

Escala/subescala: Administración general/auxiliar.

Grupo/subgrupo: C2.

Nivel: 16.

Número de vacantes: Una.

Sistema de acceso: Oposición libre.

Personal laboral:

Operario de Servicios públicos a tiempo parcial.

Número de vacantes: Una.

Sistema de acceso: Oposición libre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Alborge, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en lugar distinto, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Alborge, 30 de mayo de 2022. — La alcaldesa, Lucía Insa Catalán.

 

 

 

 

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