BOP. 233    10/10/2022


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 7028/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7028

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de Campo de Borja, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2022, las bases y convocatoria del concurso para la creación de una lista de espera como personal laboral temporal como auxiliar de ayuda a domicilio, subgrupo C2, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases y convocatoria:

Bases para la creación de una bolsa de empleo de auxiliares de ayuda a domicilio

de la comarca de Campo de Borja

Primera. — Objeto.

Las presentes bases regulan el proceso de selección a seguir por la Comarca de Campo de Borja para la formación de una bolsa de empleo temporal de auxiliares de ayuda a domicilio que permita cubrir de forma temporal, mediante contrato laboral, las necesidades que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas, licencias reglamentarias, ejecución de programas de carácter temporal, conforme a la legislación laboral establecida (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; BOE núm. 313, de 30 de diciembre), quedando establecida la vigencia de la presente bolsa mientras se estime necesario el mantenimiento de la misma y en tanto no se apruebe una nueva. 

La bolsa de empleo resultante del presente procedimiento, una vez aprobada con carácter definitivo y en vigor, dejará sin efecto las anteriores bolsas de empleo resultantes de procedimientos anteriores.

La bolsa de empleo, durante su vigencia, tendrá carácter abierto y permanente, lo que implica que podrán incorporarse nuevos aspirantes continuamente y los restantes podrán actualizar sus puntuaciones justificando nuevos, méritos conforme a lo dispuesto en la base novena.

Las retribuciones serán las correspondientes al grupo C2, nivel 14, con arreglo a la legislación vigente, en el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de Campo de Borja y a lo que en cada momento prevea el presupuesto comarcal que se encuentre en vigor y jornada realizada.

Las presentes bases se publicarán en el BOPZ y en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Borja (https://campoborja.sedelectronica.es/info). Las sucesivas publicaciones a que dé lugar la creación de la bolsa se efectuarán en la sede electrónica de la Comarca (https://campoborja.sedelectronica.es/info). 

Segunda. — Características del puesto.

La plaza de auxiliar de ayuda a domicilio se encuentra adscrita al Centro de Servicios Sociales de la Comarca de Campo de Borja. Las funciones a desempeñar serán las propias de una auxiliar de ayuda a domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Campo de Borja. Estas funciones se desarrollarán en los municipios integrantes de esta Comarca, en función de las necesidades del servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales el que determine el municipio o municipios en los que se debe prestar el servicio. Los desplazamientos se realizarán por medios propios del trabajador.

Tratándose de un puesto de carácter itinerante y dado que el centro de trabajo coincide con el domicilio/s del usuario/s el cálculo de la indemnización por desplazamiento se realizará desde la localidad del domicilio del primer usuario del horario de trabajo y finaliza en la localidad del primer usuario del horario del día siguiente, incluyéndose la ruta a distintos municipios dentro del horario. Dicho cálculo también se verá afectado por lo establecido en el convenio laboral de Comarca de Campo de Borja.

Tercera. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) Tener la nacionalidad española o reunir, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En caso de aspirantes extranjeros, deberá acreditarse el conocimiento de la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua no hispana y que no acrediten el conocimiento del castellano (certificado Escuela Oficial de Idiomas, certificado de haber superado un examen oficial, certificación acreditativa de superación de competencias clave N2…), una prueba de comprensión oral y escrita con carácter previo a la elaboración de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Su superación determinará su inclusión en dicha lista. 

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o resguardo acreditativo de haberla obtenido:

—Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. 

—Título de Técnico de Grado Medio en Cuidados auxiliares de Enfermería Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998). 

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008). 

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo).

—Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, cuidadores, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018).

Las unidades competenciales o módulos formativos independientes, pertenecientes a los certificados de profesionalidad no serán tenidos en cuenta para el acceso. Se deben tener todos los módulos completos, incluidas las prácticas, para poder ser tenido en cuenta el certificado de profesionalidad.

—Otros títulos o certificados que se publiquen con los mismos efectos profesionales.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de Campo de Borja. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

Se deberá estar en posesión de los anteriores requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos hasta el momento y durante la formalización de la contratación y relación subsiguiente. 

Cuarta. — Solicitudes.

Las instancias (según modelo contenido anexo I), dirigidas a la señora presidenta de la Comarca de Campo de Borja, se presentarán en el Registro General de la Comarca o cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo inicial de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. A partir de esa fecha, y publicada la primera acta, el plazo quedará abierto para la presentación de nuevas instancias o para la incorporación de méritos.

El anexo I figurará a disposición de los aspirantes en la página web de la Comarca https://campodeborja.es/empleo-publico/.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. 

A la instancia se acompañará la siguiente documentación redactada en castellano o ir acompañada de traducción oficial:

a) Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten».

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente para los extranjeros.

c) Fotocopia del carné de conducir válido en el territorio nacional y disponibilidad de vehículo para las necesidades del trabajo a desempeñar o declaración de la aceptación del requisito d) de la base tercera.

d) Fotocopia de la titulación exigida para acceder a esta convocatoria o habilitación provisional o habilitación excepcional, no obstante, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, su traducción jurada. 

e) Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) Los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración se presentarán junto al resto de la documentación.

Quinta. — Admisión de aspirantes.

Una vez publicadas las bases, los aspirantes deberán presentar solicitud inicial/modificaciones de los requisitos y de los méritos alegados.

Mensualmente, en caso de haber nuevas instancias, se realizará la valoración de las nuevas solicitudes o de modificaciones por incorporación de méritos. La Presidencia de la Comarca dictará resolución con los participantes en la bolsa si hubiera habido alguna modificación respecto a la última resolución y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Comarca de Campo de Borja
www.campodeborja.es, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para subsanación de errores o presentación de reclamaciones. Esta resolución se emitirá la primera semana del mes siguiente a la presentación de las solicitudes. 

En el supuesto de presentarse reclamaciones o subsanación de errores, serán aceptados o rechazados en la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad. La entrada en vigor de cada bolsa y sus modificaciones se realizará a fecha un de mes siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho de ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.

Sexta. — Procedimiento de selección y valoración.

La selección del personal se realizará por concurso de méritos alegados y documentalmente justificados de la siguiente forma:

1. Acreditación de la experiencia:

En el caso de haber prestado servicios como personal laboral: mediante informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social y fotocopia de los contratos de trabajo con indicación fehaciente de la fecha de finalización, jornada y puesto desempeñado. 

En el caso de haber prestado servicios como personal funcionario: certificado de los servicios prestados/certificado o copia del certificado del nombramiento y cese, más informe de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social.

2. Acreditación de la titulación: fotocopia de la titulación.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental expedida por la autoridad u organismo correspondiente que acredite categoría profesional, jornada laboral y duración.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que sus datos personales serán tratados por la Comarca de Campo de Borja con la finalidad de tramitar este procedimiento. El tratamiento de sus datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión (derecho al olvido), limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose la Comarca de Campo de Borja (calle Nueva, 6. 50540 Borja). 

3. Desarrollo del procedimiento de valoración.

Antes de proceder a la valoración de méritos deberá constar toda la documentación requerida en la base tercera.

La valoración de méritos alegados y debidamente acreditados para la creación de la bolsa de empleo se realizará con arreglo al siguiente baremo.

Asimismo, el baremo establecido en la presente base se aplicará en las posteriores actualizaciones de la bolsa de empleo.

3.1. Experiencia: 

Se computará por meses naturales enteros o periodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social. 

—Por cada mes completo o periodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo de «auxiliar de ayuda a domicilio» en entidades públicas: 0,06 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,06 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.

—Por cada mes completo o periodos de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando un puesto de trabajo de «auxiliar de ayuda a domicilio» en entidades privadas: 0,04 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,04 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco. 

—Por cada mes completo o periodo de treinta días no consecutivos cotizados a la Seguridad Social desempeñando cualquier otro puesto de trabajo en tareas relacionadas con la atención a necesidades cotidianas de personas con limitaciones de autonomía personal en entidades públicas o privadas de servicios sociales o sanitarios o particulares: 0,02 puntos/mes natural o por cada treinta días cotizados no consecutivos, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

Para el cálculo de este apartado, se sumarán los periodos de todos los contratos teniendo en cuenta la jornada, se dividirá entre 30 y se multiplicará por la puntuación de 0,02 puntos. Se tendrán en cuenta tres decimales y se redondeará al alza la centésima si el dígito a la derecha del último decimal requerido es igual o mayor que cinco.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la categoría, duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. 

2. Titulaciones académicas: Se valorarán los siguientes títulos relacionados. El título que se utilice como requisito de acceso a la bolsa de empleo será valorado como mérito:

—Título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. (Real Decreto 1593/2011) o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria establecido en el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. (1 punto).

—Título de Técnico de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería Real Decreto 546/1995), o los títulos equivalentes (Real Decreto 777/1998). (1 punto).

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1379/2008). (0,50 puntos).

—Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado en el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo) (0,75 puntos).

—Habilitación excepcional para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, cuidadores, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, regulada por la Orden CDS/1058/2018, de 12 de junio (Boletín Oficial de Aragón núm. 120, de fecha 22 de junio de 2018) (0,75 puntos).

Los méritos que se aleguen y no se justifiquen debidamente en la documentación presentada, no serán objeto de valoración.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento de la Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Séptima. — Resultado de la valoración de los méritos.

La Comarca hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en la valoración de méritos mediante anuncio que será insertado en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Borja https://campoborja.sedelectronica.es/info. En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes, se establecerá el siguiente sistema de desempate:

—Primer criterio de desempate: Mejor valoración de experiencia profesional.

—Segundo criterio de desempate: Mejor valoración de méritos de titulación.

—Por último, el orden se resolverá mediante sorteo.

Los aspirantes dispondrán de un periodo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas para subsanar, en su caso, los posibles errores cometidos en las puntuaciones.

Las peticiones de corrección se resolverán en el plazo máximo de siete días naturales. La referida bolsa será remitida por la Comisión a la Presidenta de la Comarca y se aprobará mediante Resolución que se publicará en la sede electrónica de la Comarca de Campo de Borja https://campoborja.sedelectronica.es/info. Dicha bolsa de empleo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

La presente base no resultará de aplicación en la actualización de la bolsa de empleo contemplada en la base novena. 

Octava. — Contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.

Los aspirantes que superen el proceso y sean llamados para trabajar quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

Los aspirantes a los que se oferten trabajos temporales deberán manifestar su opción a la mayor brevedad. El plazo de respuesta será en función de la urgencia de cobertura de la plaza, plazo que se fijará en el momento de la llamada. Los aspirantes que resulten elegidos quedarán obligados a presentarse para la realización del contrato, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.

En caso de que la cobertura de la vacante suponga una mejora de las condiciones del contrato de candidatas estando trabajando en la empresa, se realizará el llamamiento por orden de bolsa, aun cuando se encuentren trabajando.

8.1. Llamamiento de candidatos: Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, estando disponible para ser llamada, ocupe la posición de mayor preferencia en la bolsa, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de treinta minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia/necesidad del llamamiento.

El candidato localizado deberá comunicar aceptación o renuncia a la oferta recibida, en un breve periodo de tiempo. Este se establecerá, si es necesario, en función de la urgencia/necesidad de la contratación que motiva el llamamiento.

Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado, con los mismos tiempos y condiciones establecidos en los párrafos anteriores. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

En el caso no lograrse la comunicación, se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente orden en la bolsa de empleo para siguientes llamamientos.

En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

a) Causa.

b) Duración aproximada si se conoce.

c) Número de horas.

En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca de Campo de Borja.

Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo u otros motivos, y cumplido el objeto del contrato se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de este apartado.

Las personas afectadas por discapacidad de grado igual o superior al 33% que figuren en la bolsa de empleo tendrán la posibilidad de ser llamadas con independencia de la posición que ocupen en la correspondiente lista, en aplicación de los criterios de incorporación a la función pública de las personas con discapacidad que prevé el artículo 59 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

8.2. Rechazo y suspensión: Cuando se rechace una oferta de trabajo sin motivo de justificación según se establece en este apartado, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente anotación y pasará al último lugar de la bolsa de trabajo.

Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días a contar desde la fecha del llamamiento:

—Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida. laboral o documentación acreditativa de la situación.

—Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del oportuno informe médico.

—Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación. 

—Por causa de violencia de género.

—Por estar cursando estudios en el momento del llamamiento.

—Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente. 

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. 

Finalizada la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo un mes de quince días desde que despareció dicha causa.

8.3. Causas de penalización/exclusión: Son causas de penalización:

—El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado, lo que será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa. 

En el caso de una segunda penalización por incomparecencia o incumplimiento injustificado quedará excluido de la bolsa.

—No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.

—La baja voluntaria durante un contrato de trabajo supone la exclusión de la bolsa de trabajo, exceptuando que el motivo de la baja sea el contrato de trabajo en otro puesto de la misma empresa o con otra empresa.

Novena. — Actualización de méritos e incorporación de nuevos candidatos en la bolsa de empleo.

La bolsa de empleo, durante su vigencia, estará abierta, lo que implica que podrán incorporarse nuevos aspirantes continuamente, y los existentes podrán actualizar sus puntuaciones alegando nuevos méritos. El funcionamiento con las nuevas instancias se realizará conforme a lo establecido en las presentas bases.

Décima. — Recursos.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta actuación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécima. — Disposiciones aplicables.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, y al convenio colectivo en vigor de la Comarca de Campo de Borja, así como en las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.

Borja, a 4 de octubre de 2022. — La presidenta, María Eugenia Coloma Lavilla.

ANEXO I

Solicitud de admisión a la bolsa de trabajo de auxiliar del servicio de ayuda

a domicilio en la Comarca de Campo de Borja, año 2022

 

 

 

 

 

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