BOP. 233    10/10/2022


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 7050/2022

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE TRABAJADORES SOCIALES.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 7050

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Habiendo sido aprobadas por el Consejo Comarcal de esta Comarca de Campo de Borja, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2022, las bases y convocatoria del concurso-oposición para la creación de una lista de espera como funcionario interino como trabajador social, escala de Administración especial, subescala técnica, subgrupo A2, mediante el presente anuncio se hacen públicas dichas bases y convocatoria:

Bases para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter
temporal de trabajadores sociales para la Comarca de Campo de Borja

Primera.— Justificación y objeto de la convocatoria.

1.1. Las presentes bases regulan el proceso a seguir por la Comarca de Campo de Borja para la realización de pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para la contratación con carácter temporal de trabajadores sociales, según lo establecido en el apartado 1 c) del artículo 10 del TREBEP, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

1.2. Las necesidades del puesto se producen como consecuencia del convenio interadministrativo de colaboración plurianual entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Campo de Borja para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante los ejercicios de 2022 a 2025, así como la realización de diferentes programas de carácter temporal tales como Plan Corresponsables u otros convenios suscritos.

1.3. La duración del nombramiento del funcionario interino no podrá exceder al de la ejecución del programa y, en todo caso, no superará el plazo de tres años, ampliable en los términos recogidos en el artículo 10.1 c) del TREBEP.

1.4. Los puestos de trabajo tienen las siguientes características: Grupo A2 y se encuentra dotada con las retribuciones contempladas para su categoría profesional en virtud de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022.

1.5. El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistente en un único ejercicio.

1.6. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

1.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca de Campo de Borja, ubicación disponible en la siguiente página web:

https://campoborja.sedelectronica.es/info.0

Asimismo, la información del proceso selectivo estará disponible en la siguiente página web: https://campodeborja.es/

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de diplomatura o grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca de Campo de Borja. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el convenio colectivo. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal funcionario interino.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca de Campo de Borja y se presentarán en el Registro General de la Comarca de Campo de Borja, calle Nueva, 6, 50540 Borja (Zaragoza), en horario de 9:00 a 14:00, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada por:

—Fotocopia del NIF o NIE o documentación equivalente, en su caso.

—Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

—Aceptación del requisito d) de la base segunda.

—Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

—Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ. 

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la web comarcal www.campodeborja.es.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de las instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer ejercicio y la composición del tribunal.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

5.2. Junto a los miembros del tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si las personas aspirantes hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.4. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

5.5. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.6. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

5.7. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

5.8. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.

5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

5.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Consejo Comarcal de la Comarca de Campo de Borja.

5.12. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.13. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1. Fase de oposición (60 puntos). 

La fase de oposición constará de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener será de 60 puntos.

—Ejercicio único: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con cien preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, puntuando cada respuesta correcta con 0,6 puntos, descontándose 0,2 por cada respuesta errónea, en un tiempo máximo de 120 minutos, sobre el temario del anexo III. 

Se establecerán cinco preguntas de reserva.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 30 puntos. La no superación del presente ejercicio excluye al aspirante del proceso selectivo.

6.2. Fase de concurso (40 puntos). 

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Otras titulaciones académicas (máximo 5 puntos):

a) Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas, valoradas en 2 puntos cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos:

—Diplomatura, licenciatura o grado en las siguientes materias:

—Sociología.

—Educación social.

—Antropología social.

—Antropología social y cultural.

—Psicología.

b) Se valorará con 1 punto haber obtenido un máster oficial universitario relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de trabajador social comarcal.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.

Experiencia profesional: Se valorarán con un máximo de 20 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública como trabajador social: a razón de 0,30 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.

—Servicios prestados en cualquier entidad privada como trabajador social: a razón de 0,15 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.

Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios (deberán aportarse los tres documentos):

—Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas (no necesario para experiencia en entidad privada).

—Fotocopia del contrato laboral o nombramiento como funcionario.

—Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

Cursos de formación: Se valorarán con un máximo de 15 puntos los cursos organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades y Colegios Oficiales., donde consten las horas de duración.

—Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:

—De 20 a 49 horas: 0,30 puntos. 

—De 50 a 99 horas: 0,60 puntos. 

—De 100 a 150 horas: 0,90 puntos. 

—De más de 150 horas:  1,20 puntos. 

No es necesario presentar los documentos compulsados, pero sí la declaración de que son copias exactas de sus originales y el compromiso de aportarlos cuando la entidad Comarcal se los requiera, que deberán contener la siguiente información: Órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. De presentarse varios cursos realizados sobre un mismo contenido solo será objeto de valoración el curso realizado de mayor número de horas.

No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar. No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública.

La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

Séptima. — Valoración y proceso de selección. 

Los anuncios relativos a la valoración de méritos se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica comarcal y en la web comarcal.

Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca de Campo de Borja, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Durante un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación, podrán presentarse cuantas reclamaciones estimen oportunas los interesados.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden: 

—La mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la oposición.

—Si persistiera el empate, en última instancia se ordenará a los aspirantes alfabéticamente iniciando por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Concluido el proceso selectivo, el tribunal de valoración procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes que hayan superado dicho proceso con una nota mínima de 30 puntos o superior, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Presidencia y publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.

Octava. — Lista de espera y vigencia. 

El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en el tablón de anuncios de la Comarca de Campo de Borja, en la sede electrónica de la entidad comarcal y en la página web comarcal con una duración de 4 años improrrogables, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos de personal laboral fijo sobre las listas generadas en procesos selectivos para la constitución de bolsas o listas de espera.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

Disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir ofertas para su llamamiento.

No disponible: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada.

—Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

—Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.

En este caso, se llamará al siguiente aspirante, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.

El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación disponible, correspondiéndole comunicar a esta entidad su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito a la Comarca su disponibilidad.

Excluido: Tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser contratado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

• Cuando surja la necesidad de contratación como personal temporal se llamará a quien por turno corresponda conforme a la lista creada.

• Efectuado el llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados treinta minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

• Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad en un plazo no superior a diez días.

8.4. Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo. Finalizada la contratación, el candidato volverá a ocupar su posición original en la lista para posibles nuevos llamamientos en una o varias ocasiones.

En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.

8.5. Aquellos candidatos que hayan sido contratados por sustitución, podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir una sustitución de mayor duración, debiendo corresponder la plaza y puesto de trabajo ofertado, en cualquiera de los supuestos, a la misma plaza/categoría profesional que la ocupada por la persona interesada.

Si no se acepta la mejora de empleo no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.

No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe una plaza vacante.

Novena. — Llamamiento, presentación de documentos y contratación. 

9.1. El aspirante o aspirantes que reciban llamamiento, en caso de estar interesados, deberán aportar en el plazo de tres días hábiles los originales de toda la documentación que acredite los méritos valorados en el proceso, para su compulsa. 

9.2. El aspirante deberá de someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

9.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto» no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. La resolución de la contratación será adoptada por la Presidencia, o en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta entidad para la formalización del contrato, sin perjuicio de la necesidad de la formalización e incorporación en un plazo menor.

Décima. — Incidencias

El tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. 

Undécima. — Normas finales. 

11.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases como actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Borja, a 4 de octubre de 2022. — La presidenta, María Eugenia Coloma Lavilla.

ANEXO I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la creación de una bolsa

de empleo para el nombramiento como funcionarios interinos de trabajadores

sociales de la Comarca de Campo de Borja

 

 

 

 

 

01.PDF

 

 

 

 

ANEXO II

Autobaremación

 

 

 

02.PDF

Dos pdfs

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

Temario

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

2. Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.

3. La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.

4. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

5. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.

6. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y re- presentación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.

7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

8. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos.

9. El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Temario específico

1. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón. Agenda 2030. Estrategia de desarrollo sostenible.

2. El trabajo social como profesión. El trabajador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico.

3. El método y la intervención en trabajo social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados.

4. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Las necesidades sociales en Aragón.

5. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Método y técnicas de trabajo social con grupos. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. Equipo multiprofesional e interprofesional. El trabajo en red.

6. La investigación social. Su aplicación en el proceso metodológico de trabajo social.

7. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde el trabajo social. Prestaciones e intervenciones sociales para la prevención.

8. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

9. La planificación en Trabajo Social. Su aplicación en el Sistema de Servicios Sociales. El Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón. Mapa de Servicios Sociales en Aragón.

10. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. La Carta de Derechos y Deberes. El Catálogo de servicios sociales.

11. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

12. Administración Local y Servicios Sociales. Competencias y funciones en el marco del sistema público de servicios sociales. Órganos y procedimientos de coordinación.

13. Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Prestaciones y funciones. Requisitos y organización. Funcionamiento técnico. Financiación.

14. Prestaciones sociales de los servicios sociales generales. Catálogos de la Administración Local. Instrumentos técnicos de trabajo en el ámbito de los servicios sociales generales.

15. Regulación del Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación social como prestación de servicio de los servicios sociales generales. Regulación del Servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales.

16. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Competencias y organización.

17. La coordinación en el Sistema de Servicios Sociales. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. La participación social. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Funciones y composición. Otros órganos y procedimientos de participación.

18. La responsabilidad pública. Modalidades de gestión desde la Administración Pública en materia de servicios sociales. Gestión directa, gestión indirecta, acción concertada. Régimen jurídico de la oferta de plazas públicas de prestaciones sociales de atención especializada.

19. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. El registro de entidades y centros. La inspección de servicios sociales. Infracciones y sanciones de la Ley de Servicios Sociales de Aragón.

20. El voluntariado, concepto y regulación. Función del voluntariado en el Sistema de Servicios Sociales.

21. El Sistema de Atención a la Infancia y a la Adolescencia. Régimen jurídico. El interés superior del menor. Actuaciones de protección y medidas de protección de menores. El maltrato infantil. Prestaciones del Sistema y niveles de intervención. Distribución de competencias.

22. El ejercicio de la guarda voluntaria y tutela de menores por la Administración: acogimiento familiar. Régimen jurídico. Tipos de familias acogedoras. La declaración de idoneidad. Modificación y cese. La remuneración de los acogimientos.

23. La guarda con fines de adopción. Régimen jurídico. La adopción abierta. El Consejo Aragonés de la Adopción. La adopción internacional. Régimen jurídico. Los organismos acreditados para la adopción internacional. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

24. La responsabilidad penal de los menores. Régimen jurídico. Prestaciones del Sistema, niveles de intervención y medidas de actuación.

25. La tutela de adultos. Marco jurídico en el Derecho Foral aragonés. El procedimiento de jurisdicción voluntaria. El ejercicio de la tutela en la Comunidad Autónoma de Aragón.

26. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar.

27. La inmigración en Aragón. Políticas autonómicas en materia de inmigración. Planes y Recursos. Menores e inmigración. Marco jurídico específico en la materia.

28. Inclusión social. Estrategias de lucha contra la pobreza y la exclusión. El Ingreso Aragonés de Inserción. Proyectos de inserción

29. Las prestaciones económicas. Concepto. Clases y régimen jurídico. Complementariedad con otras prestaciones de los sistemas de protección social.

30. Medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones eco- nómicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda: medidas en materia de vivienda.

31. Reducción de la pobreza energética de Aragón. Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón: Prestaciones eco- nómicas de urgencia, apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.

32. Discapacidad. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención social con personas con discapacidad. Prestaciones sociales.

33. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. Estrategias de intervención con personas mayores y prestaciones del sistema.

34. La desigualdad hombre-mujer. Marco jurídico. Políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Organismos. Planes. Recursos.

35. Políticas LGTBIQ+: normativa en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

36. La violencia contra la mujer. Concepto y análisis del problema. Legislación existente. Planes, programas y recursos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Prestaciones y recursos específicos en el Sistema de Servicios Sociales para las víctimas y los menores a su cargo.

37. La familia como espacio de intervención social. Familias numerosas. La mediación familiar. Concepto y marco jurídico. Los puntos de encuentro familiar. El carnet de familia monoparental. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

38. Sistema para la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia. Concepto y análisis. El marco jurídico de atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de la autonomía personal. Financiación. Consejo Territorial. Órganos consultivos.

39. Valoración y reconocimiento del derecho a la situación de dependencia. Pro- grama individual de atención y procedimiento de asignación de la prestación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

40. Prestaciones para la atención de la dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Principales normas de desarrollo.

 

 

 

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