BOP. 296    28/12/2022


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 9310/2022

Materia: Empleo Público

Sección quinta

APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 9310

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA E INTERIOR

Oficina de Recursos Humanos

El Gobierno de Zaragoza, con fecha 15 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente Acuerdo:

Primero. — Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2022 (OEP 2022) del Ayuntamiento de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), con sujeción a lo previsto en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Plantilla de Personal Municipal, aprobada de forma definitiva por el Pleno Corporativo el 28 de septiembre de 2022 -BOP nº. 235 de fecha 13-10-2022, y una vez cumplimentado el correspondiente proceso de negociación con la Organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Zaragoza, en los términos previstos en el artículo 37.1 apartados c), f), l) y m) TREBEP.

La Oferta de Empleo Público del año 2022 incluye las siguientes 256 plazas:

Anexo I.A. 156 plazas que serán objeto de convocatoria conjunta, y que se distribuyen en 130 plazas al turno libre ordinario, 8 plazas al turno libre de reserva para personas con discapacidad física, sensorial, o de cualquier otra naturaleza salvo la intelectual y mental, 2 plazas para el turno libre de reserva para personas con discapacidad intelectual, 2 plazas para el turno libre de reserva para personas con discapacidad mental, 3 plazas para el turno libre de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, 2 plazas para el turno libre de reserva para personas transexuales, 2 plazas para el turno libre de reserva para personas víctimas de terrorismo, y 7 plazas para el turno libre de reserva para militares profesionales de tropa y marinería. Las plazas que no se cubran por los turnos de reserva podrán acrecentar a las previstas en el turno libre ordinario.

Anexo I.B. 1 plaza para el turno libre de reserva para personas con discapacidad intelectual (turno independiente).

Anexo II. 9 plazas para el turno de movilidad voluntaria entre los funcionarios pertenecientes a distintas Policías Locales de Aragón (Art. 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón) que serán objeto de convocatoria independiente y provisión por el sistema de concurso de méritos. Las plazas que no se cubran podrán acrecentar a las previstas en el turno libre ordinario (policía local).

Anexo III. 90 plazas para el turno de promoción interna y que serán objeto de convocatoria independiente.

Segundo. — A los efectos de dar cumplimiento a los límites, requisitos y tasas de reposición de efectivos previstas en el artículo 20 LPGE/2022, la OEP del año 2022 para la selección del personal municipal, se agrupa en los términos siguientes:

2.1. Las plazas determinadas en los Anexos I y II, incluyen un total de 166 plazas de nuevo ingreso derivadas de la tasa de reposición de efectivos, calculada y obtenida según lo dispuesto en el artículo 20. Uno puntos 1, 3, 4 y 7 LPGE/2022, y acumulada conforme autoriza el artículo 20. tres.1 de la LPGE/2022.

De las 166 plazas, 138 corresponden a sectores prioritarios y 28 lo son del resto de sectores no prioritarios.

2.2. Las 90 plazas determinadas en Anexo III para el turno de promoción interna están excluidas de cómputo de la tasa de reposición de efectivos, conforme a lo previsto en el artículo 20. Uno.6 LPGE/2022.

Tercero. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva no inferior al 8 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, previsto en los artículos 27 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, 59 TREBEP, y 23 de los vigentes Pacto y del Convenio de aplicación al personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobados ambos por el Gobierno de Zaragoza el día 4 de noviembre de 2016, se integran en el Anexo I.A, 8 plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas físicas, sensoriales o de cualquier otra naturaleza salvo intelectual y mental, y que serán objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario, 2 plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas mentales que también serán objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario, así como 2 plazas reservadas al turno libre de reserva para personas discapacitadas intelectuales y que serán objeto de convocatoria conjunta con las plazas del turno libre ordinario. Asimismo, queda integrada en el Anexo I.B, 1 plaza reservada al turno libre de reserva para personas discapacitadas intelectuales, y que será objeto de convocatoria independiente. 

Cuarto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva del 2 por ciento para mujeres víctimas de violencia de género previsto en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018 de 28 de junio de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Aragón, se integra en el Anexo I.A, 3 plazas reservadas a mujeres víctimas de violencia de género y que serán objeto de convocatoria conjunta.

Quinto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva del 1 por ciento para personas transexuales previsto en el artículo 27.3 de la Ley 4/2018 de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, se integra en el Anexo I.A, 2 plazas reservadas al turno libre de reserva para personas transexuales y que serán objeto de convocatoria conjunta.

Sexto. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva para personas víctimas de terrorismo según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo de Aragón se fija en un 1 por ciento la citada reserva, lo que determina que se establezcan 2 plazas reservadas para víctimas de terrorismo (Anexo I.A).

Séptimo. — Al objeto de dar cumplimiento al cupo de reserva de hasta un máximo del 20 por ciento para militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicios previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre de Coordinación de Policías Locales de Aragón, se integra en el Anexo I.A, 7 plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y que será objeto de convocatoria conjunta.

Octavo. — Disponer que, para hacer frente a la estimación de gasto derivado de la OEP del año 2022, se proceda a mantener la oportuna consignación presupuestaria en las aplicaciones de gasto de personal del Presupuesto municipal, para su correspondiente tramitación y aprobación por el órgano municipal competente.

Noveno. — Manifestar que, el número de plazas comprometidas en la OEP del año 2022, y en las ofertas de empleo público pendientes de convocar podrá ampliarse cuando proceda según la naturaleza de cada turno de ingreso hasta un diez por cien adicional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 TREBEP, procediéndose en el expediente que se ha tramitado, a identificar las plazas que podrán ser objeto de ampliación.

Décimo. — Informar que, los requisitos generales de participación de los aspirantes a los procesos selectivos derivados de la OEP 2022, serán los establecidos en el artículo 55 TREBEP. La titulación exigible será la determinada en los respectivos anexos, o en su caso, la prevista legalmente en el momento de convocarse el respectivo proceso selectivo. Los aspirantes que opten por el turno libre de reserva para personas discapacitadas deberán cumplir, además, los requisitos legales establecidos en los artículos 59.1 TREBEP, y 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Los aspirantes que opten por alguno de turnos de reserva previstos en la OEP 2022 para mujeres víctimas de violencia de género, personas transexuales, militares profesionales de tropa y marinería y víctimas de terrorismo, además de cumplir los requisitos generales deberán acreditar el derecho a acceder a través del respectivo cupo de reserva conforme a lo dispuesto para cada uno de ellos en la legislación de aplicación. Los aspirantes del turno de promoción interna deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 18.2 TREBEP y 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

Undécimo. — Aprobar las medidas de planificación de los recursos humanos que se determinan en el Anexo IV.1 -Medidas Complementarias de Planificación de RRHH-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 TREBEP.

Duodécimo. — Aprobar los criterios generales sobre oferta de empleo público y acceso que habrán de regir las convocatorias de los procesos selectivos que se desarrollen en ejecución de la OEP del año 2022 y en su caso, las convocatorias pendientes de ejecución derivadas de otras ofertas de empleo público -Anexo IV.2-, y que complementan lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del Pacto y del Convenio de aplicación al personal funcionario/laboral del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobados ambos por el Gobierno de Zaragoza el día 4 de noviembre de 2016.

Decimotercero. — Con carácter previo a la convocatoria de las 20 plazas identificadas en el Anexo III de la OEP/22, como <<DS>> del turno de promoción interna, deberá acordase por el órgano municipal competente, la habilitación para la modificación por transformación de las plazas de origen (oficial u operario) en la Plantilla municipal, así como la correlativa adecuación de puestos de trabajo en la Relación de puestos de trabajo (RPT). 

Decimocuarto. — Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el presente acuerdo, así como los Anexos I, II, III y IV de la OEP 2022, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 TREBEP, 128 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 237.2 de la Ley de Administración Local de Aragón, así como en la web del Ayuntamiento de Zaragoza (www.zaragoza.es).

Decimoquinto. — Remitir una copia del acuerdo a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la LBRL, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de OEP del Estado (disposición adicional primera del Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo público del Estado para el año 2022), así como a la Diputación General de Aragón.

Decimosexto. - Requerir a la Concejalía Delegada de Personal para que impulse la iniciación de los procedimientos administrativos previstos y derivados de la OEP del Ayuntamiento de Zaragoza del año 2022, conforme a las previsiones, plazos y normativa legal de aplicación.

Las plazas ofertadas, incluidas las que puedan ser objeto de ampliación, serán las identificadas en el expediente administrativo en las condiciones establecidas en el mismo.

De conformidad con lo preceptuado en el apartado 1 in fine del artículo 70 TREBEP, y el artículo 20. dos b) LPGE/2022, el plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos será de tres años a contar desde la fecha de aprobación de esta OEP 2022 o plazo que así se determine legalmente.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por el que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE, el orden de actuación de las personas aspirantes en todos los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Zaragoza se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “U”, atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “U”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “V” y así sucesivamente.

En los supuestos de acumulación de procesos selectivos correspondientes a distintas ofertas de empleo público, el orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que se haya determinado, en la más reciente de las ofertas de empleo público acumuladas.

Decimosexto. — Lo dispuesto en este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.

Lo que se hace público para general conocimiento. 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEIS PDFS

 

 

 

 

 

ANEXO IV.1

Medidas complementarias de planificación

1. Normativa

A) Art. 70.3 TREBEP:

“La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”.

B) Art. 69 TREBEP:

“Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.”

2. Criterios generales para el acceso por promoción interna a determinadas plazas y categorías de la plantilla de funcionarios 

2.1 El vigente artículo 25 del Pacto de aplicación al personal funcionario 2016-2019 dispone:

“En la convocatoria para la provisión de plazas de Administrativo/a de Administración General la fase de oposición consistirá en el procedimiento administrativo común basado en la legislación vigente del Procedimiento Administrativo Común.

Las plazas vacantes de Maestro de oficios se cubrirán preferentemente por el sistema de promoción interna.”

2.2 Promoción interna desde la subescala Auxiliar a la subescala Administrativa.

2.2.1 La plaza/categoría de Administrativa/o se integra en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa y sus funciones vienen delimitadas en el artículo 169.1.c) del TRRL que dispone:

“Pertenecerán a la Subescala Administrativa de Administración General los funcionarios que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración”.

A los efectos de integración en los grupos de titulación previstos en el artículo 76 del TREBEL, la misma se inserta en el grupo/subgrupo C1.

Seguidamente, el citado precepto alude a la categoría de Auxiliar Administrativo (artículo 169.1.d) y dice:

“Pertenecerán a la Subescala Auxiliar de Administración General los funcionarios que realicen tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares”.

Esta categoría se integra en el grupo/subgrupo C2.

2.2.2 Promoción interna vertical desde la plaza/categoría de Auxiliar Administrativa/o a la plaza/categoría de Administrativa/o.

La delimitación del acceso a la subescala/categoría de Administrativa/o a través de la promoción vertical desde la subescala/categoría de Auxiliar Administrativa/o viene determinada por lo siguiente:

a) La previsión citada y contendida en el artículo 25 del vigente Pacto de aplicación al Personal Municipal.

b) El carácter limitativo que está teniendo la TRE para el ingreso en la Administración Pública a través del turno libre, y por tanto la alternativa que permite dotar de recursos humanos necesarios en determinadas categorías a través del mecanismo de la promoción interna, que al no computar a efectos de la TRE permite suplir las carencias que genera la aplicación de la técnica de la TRE.

c) En la actualidad está en tramitación un Plan de Racionalización y Adecuación Escalas.

2.3 Promoción interna desde grupo/subgrupo C2 a Maestro C1.

2.3.1 La plaza/categoría de Maestra/o se integra en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios.

A este respecto el artículo 175 del TRRL dispone:

“Se integrarán en la clase de Personal de Oficios, los funcionarios que realicen tareas de carácter predominantemente manual, en los diversos sectores de actuación, de las Corporaciones Locales, referidas a un determinado oficio, industria o arte.

Se clasificarán, dentro de cada oficio, industria o arte, en Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario…”

A los efectos de integración en los grupos de titulación previstos en el artículo 76 del TREBEP, la plaza/categoría de Maestro se inserta en el grupo/subgrupo C1. 

2.3.2 Promoción interna vertical desde plazas del grupo/subgrupo C2 (excluidas subescala auxiliar, clase de policía y clase servicio extinción de incendios), a la plaza/categoría de Maestra/o C1.

La delimitación del acceso a la plaza/categoría de Maestra/o a través de la promoción vertical desde la plaza de grupo/subgrupo C2 (excluidas las ya citadas) viene determinada por idénticos criterios que los manifestados para el acceso a la subescala Administrativa.

Los criterios de acceso a las plazas/categorías Administrativa/o y a la de Maestra/o se proponen al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 y 69.1.d) del TREBEP. Estos preceptos habilitan a las Administraciones Públicas para planificar adecuadamente sus recursos humanos, respondiendo ante unos determinados factores que puedan plantearse, fijando unos objetivos y determinaciones que permitan modificar la aplicación de determinadas normas generales a las circunstancias concretas y específicas que se dan en cada momento.

2.4 Promoción interna al resto de plazas determinadas en la OEP/2022 en las que no determinan plazas para turno libre

La limitación consistente en no reservar el 100% de las plazas vacantes para la promoción interna, es objeto de modulación en las plazas que se indican como consecuencia de las severas medidas de limitación de ingreso a la Administración Pública que se han venido incorporando en las leyes anuales de presupuestos a través de la técnica de la TRE en los últimos ejercicios y que determinan que la provisión de estas plazas sólo puede realizarse a través del turno de promoción interna, generando graves afecciones en la Organización municipal al verse limitada para la provisión de las citadas categorías a través del turno de ingreso libre.

I.C. de Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. — La jefe de Unidad Técnica de Procesos, Yolanda Murillo Murillo. — La jefe de Unidad Técnica de Procesos, Belén Acín Yus. — El jefe de la Unidad de Gestión de Personal, Juan Lahoz Lafuente. — El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.

ANEXO IV.2

Criterios generales para la gestión de los procesos selectivos

El artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros principios, los de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, participación objetividad y transparencia de la actuación administrativa, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

El artículo 55.2 del TREBEP dispone:

“2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados (igualdad, mérito y capacidad), así como los establecidos a continuación:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases (conocimiento por los aspirantes qué plazas se ofertan, qué criterios y pruebas se exigirán, qué tribunal actuará…).

b) Transparencia (acceso por los interesados al expediente administrativo y a conocer las actas, propuestas, acuerdos…).

c) Imparcialidad (se refiere a la actuación de los miembros del tribunal frente a los aspirantes y para ello se articulan las técnicas de la abstención, la recusación, y la prohibición a los miembros del tribunal para que actúen en representación de sindicatos, cuerpos o con vinculación política) y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección (cualificación de los miembros del tribunal para seleccionar al más idóneo con rigor).

d) Independencia (actuar al margen de directrices y recomendaciones que pudiesen emanar de las autoridades que nombran a los miembros del tribunal) y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección (el juicio valorativo que realizan los miembros de los tribunales depende de sus conocimientos y experiencia).

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar (los programas de los temarios y las pruebas serán ajustados a la naturaleza de las plazas a cubrir).

f) Agilidad (actuar con celeridad y desburocratizar el procedimiento en la mayor medida posible), sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”

En relación a la gestión de los procesos selectivos, el vigente Pacto/convenio de aplicación al Personal Municipal señala:

a) En las pruebas de acceso a los grupos C-C1, C-C2 y Agrupaciones Profesionales (D.A. 6ª TREBEP) no se realizarán pruebas orales.

b) Se constituirá una Mesa Técnica para la programación del desarrollo de los procesos selectivos incluidos en la OEP, y en general para tratar cualquier otro tema relacionado con los criterios para los procesos de ingreso, elaboración de bases de convocatorias y provisión de puestos de trabajo.

c) En los procesos selectivos los temarios comprenderán el número mínimo de temas establecidos en la legislación vigente, ajustándose los mismos a las funciones relacionadas con la plaza a cubrir y no acumulándose varios temas en uno solo.

d) En cada convocatoria figurará la numeración de las plazas ofertadas.

e) En el marco de lo establecido por la legislación vigente se incluirán y ejecutarán en las ofertas de empleo las plazas ocupadas por personal funcionario interino o laboral por tiempo indefinido o temporal. Asimismo, se tenderá a reservar plazas para la promoción interna en el mayor número posible de categorías.

f) Al comienzo de las oposiciones se conocerá el número de plazas vacantes a cubrir, no pudiéndose modificar estas a partir del inicio de los ejercicios.

g) La dependencia administrativa (Oficina de RRHH) encargada de la realización de los procesos selectivos informará a los/las representantes sindicales, con diez días de antelación, de la composición nominal de los tribunales de las pruebas de acceso, las bases de la convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.

h) Antes de la toma de posesión de los/las nuevos/as aspirantes se realizarán los concursos de provisión de puestos de trabajo o el concurso de traslados, en su caso.

i) Se promoverá la participación en los tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para personas discapacitadas.

j) Para los procesos de reserva de discapacidad intelectual se contará con el asesoramiento de entidades y organizaciones vinculadas.

El abanico de medidas y criterios recogidos y adoptados en el Pacto/convenio constituyen un conjunto de criterios referidos al ingreso y acceso que habrán de regir las convocatorias y los procesos selectivos que se gestionen.

Constituye una situación perenne en la gestión de los procesos selectivos los retrasos en su ejecución, lo que viene derivado fundamentalmente por varios aspectos, entre los que destacan, por un lado la excesiva proliferación de tipos de plazas/categorías existentes en la Escala de Administración Especial, y que determina un excesivo número de procesos selectivos que pueden derivar de cada oferta de empleo público en relación al número de plazas concretas que se ofertan para cada categoría, y por otro lado un diseño de los procesos que puede resultar en algunos casos excesivamente complejo, y que agrava y prolonga su gestión.

A partir del diagnóstico señalado se proponen en lo que concierne a la derivada referente a la gestión de los procesos selectivos, la adopción de los siguientes criterios:

1. Autorizar la convocatoria unitaria de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2022, con aquellas otras de idéntica naturaleza pendientes de convocar y previstas en Ofertas de empleo público correspondientes a años anteriores.

2. Autorizar la convocatoria conjunta en un solo acto administrativo y a través de unas únicas bases de todas aquellas ofertas de empleo que tengan afinidad de grupo/subgrupo de titulación, y/o escala/subescala/clase/categoría y/o de formato de pruebas.

3. Autorizar la formación de bases que con estricto cumplimiento de la legalidad vigente promuevan la agilización de los procesos selectivos, mediante la realización conjunta (mismo día y hora) de las diversas pruebas y ejercicios que deban realizar las personas aspirantes, así como mediante la simplificación de los trámites y plazos. En todo caso, las bases de los procesos selectivos deberán asegurar la objetividad, transparencia, racionalidad y agilidad del proceso. 

4. Autorizar la formación de bases generales y comunes para todos los procesos selectivos.

5. Confirmar en concordancia con los criterios generales expuestos en el Pacto/convenio, que los ejercicios teóricos de tipo oral se formularán exclusivamente para categorías integradas en el grupo/subgrupo A1 y A2, siendo objeto de grabación en audio, así como estableciéndose en las bases de las respectivas convocatorias las previsiones oportunas tendentes a garantizar los principios de seguridad jurídica y transparencia.

6. Sin perjuicio de las actualizaciones que corresponda acordar en función de la experiencia obtenida en la gestión de las pruebas selectivas durante los años precedentes, el formato de las pruebas selectivas a convocar seguirá los criterios acordados con la Representación sindical en sesiones de negociación celebradas los días 20, 27 y 28 de diciembre de 2017, 19 de enero de 2018 y julio y septiembre de 2020, y con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local. 

7. Autorizar para que, en los procesos selectivos en los que se establezcan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferenciados para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo precise o exista justificación proporcionada para el diferente trato. Todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, los requisitos de participación en procesos selectivos (edad máxima y estatura mínima), previstos en la normativa nacional y autonómica serán objeto de desarrollo en las correspondientes bases conforme a la jurisprudencia española y europea dictada en esta materia.

8. Autorizar para que se proceda a actualizar los contenidos de la web municipal (oferta de empleo público), con el objetivo de proporcionar a la ciudadanía interesada una información más clara y precisa.

9. Autorizar que la información que se exponga en la web municipal referida a cada proceso selectivos se informe a las personas interesadas de la previsión de inicio del primer ejercicio del proceso, así como de los retrasos que puedan producirse.

10. Determinar para los supuestos de ampliación de un diez por ciento adicional de plazas conforme a lo previsto en el artículo 70.1 del TREBEP, el resultado de aplicación del expresado porcentaje se aproxime al número entero superior a partir de 5 decimales. En los supuestos de plazas ofertadas para ser convocadas por diversos turnos de acceso, a los efectos de determinar el número de plazas a ampliar se agruparán todas ellas para aplicar el porcentaje legal, distribuyéndose las plazas resultantes de forma proporcional a cada turno siguiendo el orden de primero turno libre y en segundo lugar turno de promoción interna; el porcentaje que exceda se aplicará al turno libre ordinario.

I.C. de Zaragoza, 1 de diciembre de 2022. — La jefe de Unidad Técnica de Procesos, Yolanda Murillo Murillo. — La jefe de Unidad Técnica de Procesos, Belén Acín Yus. — El jefe de la Unidad de Gestión de Personal, Juan Lahoz Lafuente. — El jefe de la Oficina de Recursos Humanos, José Luis Serrano Bové.

 

 

 

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