BOP. 29    07/02/2023


Entidad publicadora: COMARCA CAMPO DE BORJA

Número de registro: 710/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE EDUCADORES SOCIALES PARA LA COMARCA CAMPO DE BORJA.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 710

COMARCA DE CAMPO DE BORJA

Resolución de Presidencia de fecha 30 de enero de 2023 por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal para cubrir las sustituciones transitorias en régimen de personal laboral en el puesto de educador/a social.

Habiéndose aprobado por resolución de Presidencia de fecha 30 de enero de 2023 las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo temporal para cubrir las sustituciones transitorias en régimen de personal laboral para la cobertura de bajas producidas por incapacidad temporal, sustituciones, vacaciones, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

Bases para la creación de una bolsa de empleo

para la contratación con carácter temporal

de educadores sociales para la Comarca Campo de Borja

Primera. — Justificación y objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y su consiguiente convocatoria efectuar la selección para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán ser nombrados como personal laboral temporal cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, como educador social, escala de Administración especial, subescala técnica, subgrupo A2.

1.2. Las presentes bases regulan el proceso de selección a seguir por la Comarca de Campo de Borja para la formación de una bolsa de empleo temporal de educador social que permita cubrir de forma temporal, mediante contrato laboral, las necesidades que puedan presentarse por motivo de sustituciones transitorias en régimen de personal laboral, para la cobertura de bajas producidas por incapacidad temporal, sustituciones, vacaciones, así como las por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia establecidas en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. Los puestos de trabajo tienen las siguientes características: Grupo A2 y se encuentra dotada con las retribuciones contempladas para su categoría profesional en virtud de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023.

1.4. El sistema de selección será el de concurso-oposición, consistente en un único ejercicio.

1.5. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Comarca Campo de Borja, ubicación disponible en la siguiente página web:

https://campoborja.sedelectronica.es/info.0

Asimismo, la información del proceso selectivo estará disponible en la siguiente página web:

https://campodeborja.es/

Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57.

Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que se aspira.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura o Grado en Educación Social o Diplomatura o Grado con Título habilitante en Educación Social (Colegio Profesional de Educadores Sociales).  En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.

g) Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus medios propios dentro del horario establecido por la Comarca Campo de Borja. Solamente se retribuirán los desplazamientos entre municipios por imperativo del servicio y en la cuantía establecida en el Convenio Colectivo. En ningún momento se retribuirá el desplazamiento desde el domicilio del aspirante al puesto de trabajo.

h) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que se esté incluido en la lista de espera para nombramiento de personal laboral temporal.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias (según modelo contenido en el anexo I) irán dirigidas a la Presidencia de la Comarca del Campo de Borja, y se presentarán en el Registro General de la Comarca Campo de Borja, Calle Nueva, nº 6, 50540 Borja (Zaragoza), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La instancia (anexo I) deberá ir acompañada por:

Fotocopia del NIF o NIE, o documentación equivalente en su caso.

Declaración responsable del interesado que afirme que la documentación presentada es copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante. De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Aceptación del requisito d) de la base segunda.

Documentación acreditativa de estar en posesión del título exigido en la presente convocatoria.

Declaración responsable del interesado sobre la ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e identidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Documentación acreditativa de la experiencia profesional y de los cursos de formación y otras titulaciones académicas presentadas en la fase de concurso.

Autobaremación de méritos (anexo II).

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPZ.

Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en la web comarcal www.campodeborja.es.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de las instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de la Comarca, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. Si se formularan reclamaciones serán resueltas por la Presidencia en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. De no presentarse reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior. En la resolución que contenga la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se señalará el lugar y fecha definitiva del primer ejercicio y la composición del tribunal.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria.

Quinta. — Tribunal calificador.

5.1.  El Tribunal calificador estará formado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario.

5.2 Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes.

5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si las personas aspirantes hubiesen realizado tareas de preparación de personas a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas candidatas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.4 La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

5.5 La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.6 Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.

5.7 Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.8. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del Tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres en el BOPZ, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Presidencia.

5.9. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.10. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad.

5.11. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja.

5.12. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.13. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta. — Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

6.1 Fase de oposición (60 puntos).

La fase de oposición constará de un único ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener será de 60 puntos.

Ejercicio único: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test con 50 preguntas, con una única respuesta correcta por pregunta, puntuando cada respuesta correcta con 1,2 puntos sobre el temario del anexo III.

Se establecerán cinco preguntas de reserva.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 60 puntos, y para superar el mismo será preciso obtener una calificación mínima de 30 puntos. La no superación del presente ejercicio excluye al aspirante del proceso selectivo.

6.2 Fase de concurso (40 puntos).

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 40 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Otras titulaciones académicas (máximo 5 puntos):

a) Haber obtenido alguna de las siguientes titulaciones académicas, valoradas en 2 puntos cada una de ellas, hasta un máximo de 4 puntos:

—Diplomatura, Licenciatura o Grado en las siguientes materias:

—Sociología.

—Trabajo Social.

—Antropología Social.

—Antropología Social y Cultural.

—Psicología.

b) Se valorará con 1 punto haber obtenido un máster oficial universitario relacionado o vinculado con el puesto de trabajo de educador social comarcal.

Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos.

Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 20 puntos los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

—Servicios prestados en cualquier Administración Pública, como educador social: a razón de 0,30 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.

—Servicios prestados en cualquier entidad privada, como educador social: a razón de 0,15 puntos por mes completo. No se tendrán en cuenta el cómputo de días que no alcancen el mes.

Los servicios prestados en régimen de jornada parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios (deberán aportarse los tres documentos):

—Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas (no necesario para experiencia en entidad privada).

—Fotocopia del contrato laboral o nombramiento como funcionario.

—Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 15 puntos los cursos organizados única y exclusivamente por una Administración Pública; por la Federación Española de Municipios y Provincias; Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias; Universidades y Colegios Oficiales, donde consten las horas de duración.

Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar:

—De 20 a 49 horas: 0,30 puntos.

—De 50 a 99 horas: 0,60 puntos.

—De 100 a 150 horas: 0,90 puntos.

—De más de 150 horas:  1,20 puntos.

No es necesario presentar los documentos compulsados, pero sí la declaración de que son copias exactas de sus originales y el compromiso de aportarlos cuando la entidad comarcal se los requiera, que deberán contener la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. De presentarse varios cursos realizados sobre un mismo contenido solo será objeto de valoración el curso realizado de mayor número de horas.

No podrán ser valoradas las certificaciones o titulaciones que no especifiquen las horas que acrediten o que no tengan relación directa con las funciones a desempeñar. No serán objeto de valoración las asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública.

La acreditación de dichos cursos deberá estar en castellano o traducida por la propia institución acreditante.

Séptima. — Valoración y proceso de selección.

Los anuncios relativos a la valoración de méritos se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica comarcal y en la web comarcal.

Si durante el proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca Campo de Borja, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión.

Durante un plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de la calificación, podrán presentarse cuantas reclamaciones estimen oportunas los interesados.

En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes derivados del sumatorio de la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación de la fase de concurso, serán criterios para dirimir el mismo, y por este orden:

La mayor calificación obtenida en el ejercicio único de la oposición.

Si persistiera el empate, en última instancia se ordenará a los aspirantes alfabéticamente iniciando por la letra determinada en el sorteo anual del Instituto Aragonés de Administración Pública en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la DGA, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de valoración procederá a confeccionar la lista de espera de los aspirantes que hayan superado dicho proceso con una nota mínima de 30 puntos o superior, ordenados de mayor a menor puntuación, que será aprobada por decreto de Presidencia y publicada en el tablón de anuncios de la Comarca, en la sede electrónica, en la página web y donde se pudiera estimar oportuno.

Octava. — Lista de espera y vigencia.

El plazo de validez de la lista de espera creada se iniciará en el momento de su publicación en el tablón de anuncios de la Comarca Campo de Borja, en la sede electrónica de la entidad comarcal y en la página web comarcal con una duración de cuatro años improrrogables, teniendo prioridad en el llamamiento los aspirantes que formen parte de listas de espera derivadas de procesos selectivos de personal laboral fijo sobre las listas generadas en procesos selectivos para la constitución de bolsas o listas de espera.

Los candidatos que figuren en la bolsa de trabajo podrán hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

Disponible: Tal situación hará susceptible al candidato de recibir ofertas para su llamamiento.

No disponible: Tal situación vendrá determinada por hallarse el candidato en alguna de las situaciones descritas a continuación como causas justificadas de rechazo a la oferta realizada.

—Hallarse de baja médica por enfermedad o maternidad, circunstancias que habrán de acreditarse mediante la presentación del parte de baja. Se entiende equiparada a la baja por maternidad, a efectos de renuncia a una posible oferta, el supuesto de avanzado estado de gestación.

—Hallarse trabajando, con contrato de trabajo en vigor, al servicio de otra Administración Pública o en el sector privado, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.

En este caso, se llamará al siguiente aspirante, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos.

El aspirante que se halle en tal situación, una vez desaparecida la causa que lo motive, podrá pasar a situación disponible, correspondiéndole comunicar a esta entidad su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito a la Comarca su disponibilidad.

Excluido: Tal situación vendrá determinada por la renuncia del candidato a ser contratado sin causa justificada. Ello conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa e imposibilita efectuar posteriores ofertas de contratación.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

• Cuando surja la necesidad de contratación como personal temporal se llamará a quien por turno corresponda conforme a la lista creada.

• Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo, se aguardará treinta minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados treinta minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente.

• Una vez localizado el candidato, este habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a diez días.

8.4. Aceptada la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo. Finalizada la contratación, el candidato volverá a ocupar su posición original en la lista para posibles nuevos llamamientos en una o varias ocasiones.

En caso de ser necesarias varias contrataciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración temporal al mejor posicionado en la lista.

8.5. Aquellos candidatos que hayan sido contratados por sustitución, podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo para cubrir una sustitución de mayor duración, debiendo corresponder la plaza y puesto de trabajo ofertado, en cualquiera de los supuestos, a la misma plaza/categoría profesional que la ocupada por la persona interesada.

Si no se acepta la mejora de empleo no se volverá a ofrecer otra hasta la finalización del nombramiento.

No se ofrecerá una mejora de empleo a quien ya ocupe una plaza vacante.

Novena. — Llamamiento, presentación de documentos y contratación.

9.1. El aspirante o aspirantes que reciban llamamiento, en caso de estar interesados, deberán aportar en el plazo de tres días hábiles los originales de toda la documentación que acredite los méritos valorados en el proceso, para su compulsa.

9.2.  El aspirante deberá someterse a un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas del puesto.

9.3. Quien, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación solicitada o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, o el resultado del reconocimiento médico fuera de «no apto» no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. La resolución de la contratación será adoptada por la Presidencia, o en su caso, por el órgano que tenga delegada la competencia, necesariamente a favor del aspirante indicado, y será notificada al interesado para que en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se les notifique la resolución, comparezca en esta entidad para la formalización del contrato, sin perjuicio de la necesidad de la formalización e incorporación en un plazo menor.

Décima. — Incidencias.

El Tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Undécima. — Normas finales.

11.1. Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en la prueba selectiva, y tanto la presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

11.2. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado público); texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (en lo que no contradiga la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Borja, a 30 de enero de 2023. — La presidenta, María Eugenia Coloma Lavilla.

ANEXO  I

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas

para la creación de una bolsa de empleo para el nombramiento

como personal laboral temporal de educadores sociales

de la Comarca de Campo de Borja

 

 

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la creación de una bolsa de empleo para el nombramiento como personal laboral temporal de educadores sociales de la Comarca Campo de Borja, declara:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, aportando junto con esta instancia la documentación exigida en las bases.

SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección a que se refiere esta instancia, para lo que presento y firmo la presente solicitud

En ………………………… a …… de………… de 20… .

Fdo. …………………………

 

La Comarca del Campo de Borja, con CIF número P5000030F, con domicilio en calle Nueva, 6,  50540 Borja (Zaragoza), teléfono 976 852 858 y correo electrónico secretaria@campodeborja.es, en base al cumplimiento de una misión realizada en interés de la ciudadanía, así como, en el ejercicio de poderes públicos trata la información que nos facilita con el fin de prestarle el servicio solicitado y la gestión administrativa de la comarca. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación administrativa o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Comarca Campo de Borja estamos tratando sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, así como ejercer sus derechos de oposición y de limitación de tratamiento, en los casos previstos en la normativa. Para el ejercicio de estos derechos, diríjase por escrito a la dirección o al correo electrónico arriba señalados, indicando su nombre, apellidos, fotocopia del DNI, derecho que desea solicitar, contenido de su petición e indicar un domicilio a efecto de notificaciones.

SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA CAMPO DE BORJA.

ANEXO II

Autobaremación

Yo, don/doña ……, con DNI número ……, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para la creación de una lista de espera ordenada de personas que, tras la acreditación de hallarse en posesión del mérito y capacidad requeridos, podrán sercontratados como personal laboral temporal cuando concurran cualesquiera circunstancias previstas en la legislación vigente, como educador social, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica subgrupo A2, de la Comarca Campo de Borja, declaro que acepto y conozco las bases que rigen la convocatoria.

En consecuencia, declaro los siguientes méritos:

1. Por experiencia profesional (máximo 20 puntos):

Detalle de los servicios prestados que se invocan y relación con el documento que lo acredita:

—Servicios prestados para la Administración.

 

 

(Añadir más formularios si fuera necesario)

 

—Servicios prestados en entidad privada.

 

 

1. Suma total de períodos de experiencia profesional: …… puntos

2. Formación:

2.1. Cursos de formación (máximo 15 puntos):

Detalle de los cursos de formación que se invocan y relación con el documento que lo acredita:

—De 20 a 49 horas: 0,30 puntos.

—De 50 a 99 horas: 0,60 puntos.

—De 100 a 150 horas: 0,90 puntos.

—De más de 150 horas: 1,20 puntos.

 

 

(Añadir más formularios si fuera necesario).

2.1. Suma total de cursos de formación: …… puntos.

2.2. Otras titulaciones académicas (máximo 5 puntos):

 

 

2.2. Suma total de otras titulaciones académicas: …… puntos.

2. Suma total de formación: …… puntos.

PUNTUACIÓN TOTAL

 

 

Y para que conste, en …………………, a …… de ………………… de ……

Fdo: Don/Doña …………………

SRA. PRESIDENTA DE LA COMARCA CAMPO DE BORJA

ANEXO III

Materias comunes

1.    La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado Social y Democrático de Derecho. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial.

2.    Derechos y libertades. Deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantías. Defensor del Pueblo.

3.    La organización territorial del Estado. Gobierno de la Nación y Administración General del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Las relaciones entre los entes territoriales.

4.    El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes y el Justicia de Aragón.

5.    Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón. Ley 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.

6.    Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y re- presentación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.

7.    El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

8.    Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos.

9.    El Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10.    Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Políticas de prevención y protección integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

Temario específico

1. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón.

2. La educación social como profesión. Origen y situación actual. El educador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención.

3. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.

4. El modelo social europeo. El estado de bienestar. Tipología. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos.

5. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las nuevas leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Estructura y conceptos estructurantes.

6. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales.

7. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

8. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El Centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. El educador social en los servicios sociales generales.

9. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El educador social en los servicios sociales especializados. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización.

10. La intervención socioeducativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, tecnología y recursos.

11. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en servicios sociales.

12. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

13. La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso.

14. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

15. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación.

16. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional

17. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados.

18. La inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados (MENA). Protocolos de actuación y estrategias de abordaje.

19. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

20. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

21. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

22. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

23. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. La intervención socioeducativa con personas mayores. Estrategias y metodologías de intervención.

24. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital.

25. El servicio de protección de menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias.

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