BOP. 38    17/02/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DOÑA GODINA

Número de registro: 1053/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE AGENTE DE INNOVACIÓN, POR SISTEMA URGENTE Y SIMPLIFICADO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1053

AYUNTAMIENTO DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA

Mediante decreto 2023-0217, de 14 de febrero de 2023, se han aprobado las siguientes bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de un puesto de agente de innovación:

Bases específicas para la contratación temporal de un puesto

de agente de innovación, por sistema urgente y simplificado

Base primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación temporal de un puesto de agente de innovación, encuadrado en el subgrupo de titulación A2, para el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, con el fin de desarrollar las siguientes funciones:

• Desarrollo de proyectos de innovación digital.

• Mediar para transferir y aplicar el conocimiento científico y tecnológico a las empresas materializándose, a posteriori, en tecnología, productos y servicios innovadores que sean valorados y adquiridos por el mercado.

• Dinamizar acciones de transferencia tecnológica y coordinar proyectos de
I+D+i entre distintos tipos de socios, y concretamente entre Universidad-EUPLA, Ayuntamiento y empresas del territorio.

• Preparación y licitación de proyectos de compra pública de innovación.

• Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.

• Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético, Agenda Urbana o economía circular.

• Coordinar el plan de comunicación y difusión de resultados y acciones.

• Participar en proyectos europeos relacionados con la transformación digital y la innovación.

• Atracción de talento.

• Ayuda a la captación de fondos europeos en proyectos de transformación digital y Agenda Urbana.

La contratación tendrá una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogable de conformidad con la legislación vigente.

Se establecerá un período de prueba, a la firma del contrato, de un mes.

Base segunda. — Requisitos de los/as aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Requisitos generales:

• Ser español/a, ciudadano/a de la Unión Europea o, en su caso, cumplir los requisitos que establece la legislación de extranjería.

• Tener 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación.

• No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones del puesto.

• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las comunidades autónomas o a las Corporaciones Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Requisitos específicos:

• Estar en posesión del título de grado de alguna de las titulaciones dentro de las ramas de Ingeniería y Arquitectura, y Ciencias Sociales y Jurídicas.

• Estar en posesión del título de nivel B1 de conocimientos del idioma inglés, o superior.

• Acreditar experiencia, en conjunto, de al menos 1,5 años desempeñando alguna
o varias de las siguientes labores:

—Gestión de proyectos de I + D + i.

—Gestión de proyectos de sostenibilidad, ahorro energético, Agenda Urbana o economía circular.

—Gestión de proyectos de dinamización de la innovación o el emprendimiento económico-social en municipios.

—Experiencia directa en el diseño de planes o programas de sostenibilidad, ahorro energético, Agenda Urbana o economía circular.

—Experiencia directa en proyectos europeos relacionados con la transformación digital y la innovación.

—Gestión de proyectos de captación de talentos.

—Colaboraciones en tareas de investigación y trabajos relacionados directamente, o afines, con el perfil y objeto de la convocatoria. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los/as propios/as aspirantes, exigiéndose certificación sobre las equivalencias. Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados.

Base tercera. — Presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes de diez días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. Si el plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo podrán presentarse en la Oficina de Registro de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto con la instancia será imprescindible aportar la siguiente documentación:

• Acreditación de los requisitos específicos que figuran en la convocatoria.

• Acreditación de los méritos aportados.

Base cuarta. — Méritos.

Los méritos a valorar son los que se indican a continuación, indicando que cualquier mérito no aportado durante el plazo de presentación de instancias no será valorado:

1. Experiencia laboral: Se valorará con 0,004 cada día de servicio activo en una Administración Pública, Universidad o Instituto Tecnológico o con 0,002 en una
empresa privada, acreditando la realización de las siguientes funciones:

• Gestión de proyectos de I+D+i.

• Gestión de proyectos de sostenibilidad, ahorro energético, Agenda Urbana o economía circular.

• Gestión de proyectos de dinamización de la innovación o el emprendimiento económico-social en municipios.

• Gestión de proyectos europeos relacionados con la transformación digital y la innovación.

• Gestión de proyectos de captación de talentos.

• Experiencia directa en la gestión del trasvase de conocimientos/tecnologías universidades a empresas.

Incluyendo colaboraciones en tareas de investigación y trabajos relacionados directamente, o afines, con el perfil y objeto de la convocatoria.

Únicamente se considerará acreditada esta experiencia laboral si se aporta certificación oficial de períodos de cotización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, junto con los contratos de trabajo o documentos oficiales que acrediten la relación contractual y categoría profesional. Además deberá aportarse justificación de las funciones realizadas.

2. Cursos específicos de formación: Se valorarán únicamente los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido cursados o impartidos sobre las siguientes materias, a razón de 0,003 puntos por hora de formación:

• Innovación y/o nuevas tecnologías disruptivas, homologados por Administraciones públicas y Universidades. No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza distinta a los cursos de formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios, etc. Los cursos cuya duración esté indicada en créditos y no en horas, deberán ir acompañados de informe de la Universidad correspondiente que indique la equivalencia en horas.

3. Titulación complementaria: Se valorará con un punto adicional por la posesión de máster oficial relacionado directamente con la innovación, como por ejemplo los Másteres de Innovación Local y/o Tecnológica. Únicamente se valorará una titulación, en caso de que se aleguen varias.

Asimismo, se añadirán 0,5 puntos adicionales por la posesión acreditada del nivel de inglés B2.

Base quinta. — Comisión de valoración.

Se establece una comisión de valoración reducida compuesta por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un/a vocal, además de sus correspondientes suplentes, que serán nombrados/as por el concejal delegado de Personal. Todos los miembros de la comisión deberán tener la condición de personal funcionario. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplente, indistintamente. Así, la comisión estará formada por las siguientes personas:

Presidencia: Doña Natividad Alfranca Luengo. Suplente: Don Gonzalo Jiménez Yagüe.

Secretario: Don Diego Talayero Gracia. Suplente: Don Tomás Latorre Sánchez.

Vocalía: Don Jacobo Quintana Santana. Suplente: Doña Ainhoa Lahoz Nasarre.

Base sexta. — Procedimiento.

La comisión de valoración se reunirá con la mayor brevedad posible para resolver el proceso de selección, publicando a continuación el resultado del mismo y proponiendo al concejal delegado de Personal a la persona candidata escogida para la contratación. Las personas aspirantes podrán realizar reclamaciones al resultado de la convocatoria como máximo hasta las 14:00 horas del día siguiente al de la publicación del mismo. Los casos de empate serán resueltos atendiendo a la puntuación otorgada en el apartado 1 de la base cuarta (méritos). De persistir el empate se atenderá también a la puntuación, sucesivamente, del resto de apartados en el orden establecido.

Base séptima. — Publicidad.

Tanto las bases de la convocatoria como los sucesivos anuncios de la misma, se harán públicos en la página web/tablón del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina:

www.laalmunia.es

Base octava. — Normativa de aplicación.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases. En su defecto, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y sus modificaciones; el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base décima. — Recursos.

Estas bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

La Almunia de Doña Godina, a 14 de febrero de 2023. — La alcaldesa, Marta Blanca Gracia Blanco.

ANEXO

Modelo de instancia

Don/Doña ……, con DNI ……, vecino/a de ……, con código postal ……, domicilio en ……, teléfonos ……

Expone:

• Que está interesado/a en participar en las pruebas selectivas para la contratación
de un agente local de innovación, en régimen laboral y con carácter temporal, del
Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.

• Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

• Que acompaña a esta instancia:

—Copia electrónica autentica de original papel del título acreditativo de la titulación exigida.

—Copia electrónica autentica de original papel de la documentación acreditativa para la valoración del concurso de méritos.

Autobaremación:

—Puntuación experiencia profesional: ……

—Puntuación cursos de formación: ……

—Puntuación titulaciones superiores al nivel B1 en inglés: ……

Total puntuación concurso de méritos: ……

• Que en vista de lo expuesto,

Solicita: Ser admitido/a como aspirante en el citado procedimiento selectivo.

En ……, a …… de …… de ……

Fdo.: ……

Sr. concejal delegado de Personal del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza).

Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición
de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la
hubiere. Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en su caso en el BOPZ, de acuerdo con la normativa vigente. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de copia del DNI
dirigido al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina, plaza de España, 1 (Zaragoza).

 

 

 

 

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