BOP. 40    20/02/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO

Número de registro: 1104/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL INTERINO Y FORMACIÓN BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIO INTERINO- PARA OPERARIOS SERVICIOS MÚLTIPLES- ENCARGADO- C-2, HASTA LA COBERTURA DE LA PLAZA POR FUNCIONARIO MEDIANTE PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 1104

AYUNTAMIENTO DE FRÉSCANO

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 68, de fecha 15 de febrero de 2023, las bases y la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de funcionario interino por concurso para cubrir la plaza de operario servicios varios-encargado, vacante en este Ayuntamiento hasta que se produzca la cobertura mediante procedimiento selectivo, y formación de bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPZ.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección de personal interino
y formación de bolsa de trabajo de funcionario interino para operario de servicios
múltiples-encargado (C-2) hasta la cobertura de la plaza por funcionario
mediante procedimiento selectivo

Primera. — Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la cobertura de la vacante de la plaza de operario de servicios varios-encargado de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de interinidad, dado que concurren las siguientes razones en tanto no se cubra mediante el oportuno proceso selectivo, es preciso la provisión interina de la plaza incluida en la oferta empleo público ordinaria de 2022, de una plaza acceso libre, grupo C, subgrupo C2, operario servicios múltiples-encargado, a jornada completa. Sistema de acceso. Ingreso libre, mediante concurso, una vacante, cuyas características son:

• Servicio/Dependencia: Administración General/servicios generales.

• Id. Puesto: Ficha 03 

• Denominación del puesto: Operario de servicios varios-encargado.

• Id. Registro Personal: 03.

• Naturaleza: Funcionario interino.

• Circunstancia que lo justifica: Plazas vacantes.

• Escala: Grupo C.

• Subescala: Subgrupo C2. 

• Clase/especialidad: Operario de servicios múltiples-encargado.

• Grupo/Subgrupo: C2. 

• Nivel: 14.

• Jornada: Completa. 

• Horario: Disponibilidad horaria fines de semana. 

• Complemento específico: 1.814,40 euros/año.

• Complemento de destino: Correspondiente nivel 14, según LPGE vigentes.

• Numero de vacantes: Una.

• Funciones encomendadas:

—Apoyo y realización de actividades materiales en las distintas unidades de gestión.

—Realización material de notificaciones y comunicaciones.

—Voz pública.

—Trabajos de campo.

—Mantenimiento de los edificios municipales.

—En el ejercicio de autoridad: indicar el trazado de las redes de abastecimientos, cortar el abastecimiento de agua, vigilar la realización de obras y protección civil.

—Trabajos de notificaciones y comunicaciones y otros administrativos.

—Vigilancia caminos, instalaciones municipales y bienes públicos.

—Control de los edificios: cuidar de la seguridad y cierre de los edificios; vigilar, en el ámbito de sus labores, el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados. Incluso tareas de mantenimiento menor de instalaciones, pintura, persianas, electricidad, etc.

—Conservación de edificios: pintura, reparación de averías y mantenimiento de edificios municipales.

—Conservación de vías públicas: reparación de averías y baches en las vías públicas.

—Obras municipales ordinarias: trabajos en las obras municipales ordinarias.

—Parques y jardines y cementerio: barrer, limpiar, regar y arreglar jardines y plantas; labores de plantación; podar árboles y cortar setos; vaciar papeleras y bolsas de basura.

—Mantenimiento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado: correcta dosificación periódica del cloro o elemento químico potabilizador del agua; sustitución de contadores, llaves de paso y cualquier elemento de la instalación; lectura de contadores de agua de suministro domiciliario e industrial; limpieza de arquetas areneras, de hormigón o fábrica de ladrillo enfoscado o no y los sumideros

—Servicio de recogida de basura: conducción de vehículos recolectores, manipulación de contenedores, mantenimiento de estos y atención de las infraestructuras del servicio.

—Apertura de edificios.

—Asistencia material en los eventos municipales.

—Supervisión de resto e personal de servicios.

• Sistema de selección: Concurso.

Segunda. — Condiciones de admisión de aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida C-2. Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.

f) Estar en posesión del carné de conducir B.1 o superior.

Tercera. — Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPZ. 

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección http://frescano.sedelectronica.es.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://frescano.sedelectronica.es), se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación.

Al publicarse la lista provisional de admitidos y excluidos se hará con la advertencia de que trascurrido el plazo anterior sin reclamaciones quedará aquella elevada a definitiva.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Vistas las alegaciones presentadas por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://frescano.sedelectronica.es). 

En el caso de que no se presentaran alegaciones la lista provisional se elevará a definitiva.

Quinta. — Tribunal calificador.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco. Asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La composición del tribunal calificador se publicará junto a la lista provisional de admitidos y excluidos. 

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría.

Sexta. — Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Sistema de selección y desarrollo del proceso: 

Procedimiento de selección: Concurso.

• Méritos valorables:    

1. Experiencia hasta un máximo de 70 puntos.

1. a) Por haber prestado servicios en puestos en la misma categoría y funciones del puesto convocado de la Administración Local en la misma categoría y funciones del puesto convocado en Ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes de la Provincia de Zaragoza (tanto relación laboral, como administrativa funcionarial) en los últimos 10 años: 1,5 punto por mes completo, hasta un máximo de 70 puntos.

1. b) Por haber prestado servicio en puestos de trabajo que guarden similitud con las funciones, el contenido técnico y especialización de la plaza convocada en otros Ayuntamientos de municipios de menos de 500 habitantes en la provincia de Zaragoza (aunque no sea en la misma categoría ) en los últimos 10 años: 1 punto por mes completo, hasta un máximo de 70 puntos.

1. c) Por haber prestado servicio en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización o funciones de la plaza convocada en empresa privada o en otras Administraciones públicas distintas a las de apartados anteriores: 0,50 puntos por mes completo, hasta un máximo de 70 puntos.

2. Formación (2.1) y titulación (2.2), hasta un máximo de 30 puntos.

2.1. Formación y perfeccionamiento. Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo o con la Administración local, hasta un máximo de 30 puntos.

2.1.1. Curso capacitación carretillero. 10 puntos: 10 puntos por titulación.

2.1.2. Curso profesionales capacitación manejo fitosanitarios: 15 puntos por titulación.

2.1.3. Cursos habilitación suficiente para manejo sistemas abastecimiento agua potable: 15 puntos por titulación

2.1.4. Otros cursos relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto, en materias sobre procedimiento y práctica administrativa en notificaciones administrativas de acceso a registros y archivos, albañilería, fontanería, electricidad, jardinería, conservación de espacios naturales, botánica, trabajos agrícolas, mantenimientos de sistemas de abastecimiento de agua potable. Sistemas de depuración. Desde 15 horas hasta 100 horas: 10 puntos.

Estas titulaciones expedidas por centros oficiales o de formación complementaria con cargo a planes de empleo subvencionados por el INAEM, cursos de formación en colaboración con Administración Local relativos a materias y funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, tales como mantenimientos de instalaciones eléctricas, fontanería, albañilería, conservación de espacios naturales, jardinería, botánica, trabajos agrícolas, tratamientos silvícolas, títulos de manipulación de fitosanitarios. Dependiendo de su duración acreditada la valoracion será de: Desde 101 horas en adelante 15 puntos.

2.2. Titulaciones oficiales superior relacionadas con las funciones del puesto:

—Por estar en posesión de otros títulos de formación reglada diferentes y superiores al exigido como requisito para participar en este proceso: 15 puntos por título.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el informe de vida laboral y el oportuno contrato de trabajo.

Además del certificado de servicios se deberá aportar el informe de vida laboral para poder acreditar la experiencia. 

Los certificados y documentación acreditativa deberá permitir justificar el cumplimiento requisitos de valoración, tiempo prestación servicios, funciones desempeñadas.

La formación complementaria a valorar es aquella de la que resulte a priori una especial adecuación para el desempeño de las funciones a desarrollar, por ello los títulos, certificados o documentos acreditativos de la formación recibida deberá permitir extraer información suficiente sobre el número de horas y contenido de la formación recibida, y por acreditar las circunstancias de especial capacitación que alegue el aspirante al puesto.

De forma no excluyente se considerarán materias relacionadas con el desempeño del puesto formación en notificaciones administrativas, albañilería, fontanería, electricidad, jardinería. Mantenimientos sistemas abastecimiento de agua potable. Sistemas de depuración. Carné conducir, manejo carretillas. Cursos capacitación fitosanitarios. Mantenimiento piscinas mantenimientos de instalaciones eléctricas, climatización, fontanería, albañilería, conservación de espacios naturales, jardinería, botánica, trabajos agrícolas, tratamientos silvícolas. 

El título utilizado para el acceso a este concurso no computará de nuevo como mérito. Los títulos superiores comprenderán a los inferiores necesarios para obtener el superior y se computarán como un solo título.

No se valorarán los méritos no justificados documentalmente. No se admitirán documentos acreditativos de méritos que se obtengan con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 

En el caso de empate, como criterio desempate, se primará la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a), en segundo lugar en 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, en tercer lugar en 1.b, en cuarto lugar en 1.c, en quinto lugar en 2.2 y por último, de persistir, por sorteo. 

En el caso de que, incluso de este modo, se produzca empate, se resolverá mediante sorteo. 

Séptima. — Calificación.

La calificación final será la obtenida en la fase de concurso.

Octava. — Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y formalización del contrato.

El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes mediante anuncio en la sede electrónica municipal abriéndose un período de alegaciones de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al alcalde. En caso de no producirse ninguna alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

Del proceso resultante se formará una bolsa con la relación de aspirantes por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, que será remitida por el tribunal al alcalde y se aprobará mediante decreto de Alcaldía que se publicará en la sede electrónica municipal.

Concluida la baremación, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato, previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria por el candidato propuesto en el plazo máximo de tres días hábiles. Si no lo acreditara en ese plazo, se pasará al siguiente candidato en la lista.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Se fija un período de prueba de un mes, que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo.

Las personas responsables de hacer el seguimiento del período de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.

Este período de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

Novena. — Constitución y funcionamiento de bolsa de trabajo.

Se constituirá una bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, o sustituciones hasta la cobertura cuando concluya el proceso selección previsto. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.

1. La constitución de la bolsa de trabajo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para nombramiento como personal laboral que en su caso proceda por el orden establecido, y siempre que se den alguna de las circunstancias para las que se ha constituido esta bolsa.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

2. Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:

a) La no aportación en su caso de documentación que pueda ser requerida al aspirante, así como la falsedad en la documentación relativa a los requisitos exigidos en la base cuarta o en los méritos alegados, con independencia de las responsabilidades a que dicha conducta pudiera dar lugar.

b) No comparecer a la toma de posesión dentro del plazo de estas bases.

c) No someterse a reconocimiento médico o no superarlo por obtener la calificación de «no apto».

d) La exclusión de un integrante de la bolsa deberá serle notificada siendo obligado para el trabajador la utilización de medios electrónicos.

e) El haber sido amonestado por escrito por falta disciplinaria.

La no aceptación de la propuesta de trabajo ofertada mediante llamamiento sin concurrir alguna de las causas de no exclusión que seguidamente se detallan no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

3. No serán causa de exclusión de la bolsa de trabajo las siguientes circunstancias debidamente acreditadas en el plazo máximo de tres días hábiles desde el llamamiento:

a) Baja por maternidad o paternidad.

b) Baja por enfermedad o accidente.

c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

Estas personas mantendrán por tanto su posición en la bolsa de empleo. La no acreditación de estas circunstancias en el plazo indicado no será causa de exclusión, pero supondrá para el afectado pasar al último lugar de la bolsa.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la bolsa y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, hasta el limite temporal fijado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

4. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

5. Funcionamiento de la bolsa:

5.1. El llamamiento se producirá respetando el orden de puntuación obtenido, y a medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada.

Se procederá de la siguiente forma:

a) Procedimiento general: Se contactará telefónicamente (mediante llamada o mensaje de texto) y/o mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa.

El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas, y al menos dos de ellos en días diferentes.

b) Procedimiento de urgencia: Se contactará telefónicamente (mediante llamada y mensaje de texto) y/o mediante comunicación de e-mail con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa.

El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de dos horas desde que sea localizado. Se realizarán como máximo tres intentos de comunicación en horas distintas.

En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres intentos de comunicación en el horario de 8:00 a 15:00 se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.

5.2. El primer llamamiento que tenga que efectuarse después de la aprobación de la bolsa resultante del presente procedimiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido en la resolución de aprobación de la bolsa.

5.3. Cuando la contratación/nombramiento tenga una duración inferior a tres meses y no hayan pasado más de quince días hábiles entre los contratos/nombramientos, al aspirante que aceptó dicha oferta se le podrá volver a ofertar el siguiente contrato.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, estas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten en la bolsa de empleo para que elijan entre las vacantes.

La realización de una contratación no excluye la posibilidad de ser contratado nuevamente en otras ocasiones, siempre que no se supere el limite temporal fijado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, ni hace perder al aspirante la posición que ocupaba en la lista de aprobados.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

5.4. Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

—Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

—Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada. 

—Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

5.5. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, preferentemente correo electrónico y móvil, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

5.6. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, o en su defecto, hasta la finalización del proceso de selección del puesto de trabajo al que sustituye. Es decir, concluido el proceso de selección, si en el mismo se aprueba la creación de bolsa de trabajo para las vacantes, la vigencia de la presente bolsa de trabajo. No obstante, en la regulación de la bolsa de trabajo creada por el nuevo procedimiento, podrá establecerse mantener la vigencia de la resultante de este proceso.

5.7. En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o de situación, el aspirante de la bolsa será responsable de comunicar dicha variación. El incumplimiento de esta obligación por parte del aspirante no causará responsabilidad al Ayuntamiento.

5.8. La bolsa de trabajo será pública y estará a disposición de interesados para su consulta. 

Décima. — Finalización de la relación de interinidad.

La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:

a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.

No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

Undécima. — Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Duodécima. — Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en BOPZ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://frescano.sedelectronica.es. 

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponese recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

Fréscano, a 15 de febrero de 2023. — El alcalde, Jorge Cuartero de los Ríos.

ANEXO

Modelo de solicitud de participación de concurso para selección de personal
interino-funcionario-C.2, rpt 003, personal servicios múltiples-encargado,
y formación bolsa de trabajo

ANEXO 1

Solicitud participación en proceso selección y formacion bolsa de trabajo
y declaración jurada reunir requisitos acceso

Don/Doña ……

con DNI ……

Domicilio a efecto notificaciones en calle ……

Teléfono fijo ……/Teléfono móvil …… 

Correo electrónico ……

A) Declara por su conciencia y honor la veracidad de los datos que recoge en esta instancia y acreditativos de sus circunstancias, así como de la documentación que acompaña a la misma.

B) Declara tener conocimiento de las condiciones de la convocatoria de empleo temporal en modalidad de sustitución o interinidad.

La presente contratación temporal y formación de una bolsa de empleo para cobertura temporal y sustituciones de trabajadores, es de un funcionario interino. La plaza vacante objeto cobertura temporal (interinidad hasta la conclusión de procedimiento de selección) es de un funcionario, peón servicios múltiples/encargado, (núm. RPT ficha 003), grupo C-2, nivel 14, complemento específico anual 1.814,40 euros. Resto retribuciones según LPGE-Jornada completa, disponibilidad horaria fines de semana, todo ello según bases aprobadas por decreto de Alcaldía 2023/068, de 15 de febrero de 2023, que rigen este procedimiento. 

La incorporación se requiere inmediata, una vez concluido el proceso abierto, convocado por el Ayuntamiento de Fréscano (Zaragoza), según convocatoria pública aprobada por Decreto de alcaldía. 

C) Declara responsablemente: Reunir todos los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria y la normativa aplicable para el desempeño del puesto y ser personal laboral temporal y en particular: 

1) Los generales de acceso al personal laboral función publico por artículos 56 y 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y los específicos de la convocatoria aprobada 

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación exigida C-2. Graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. 

f) Estar en posesión del carné de conducir B.1 o superior.

D) Declara aceptar las bases de las convocatoria aprobadas por decreto de Alcaldía 2023/068, de 15 de febrero de 2023, que rigen este procedimiento, y solicita: Formar parte del referido proceso de selección y que se valoren sus méritos y circunstancias alegadas para desempeñar el puesto y formar parte de la bolsa de empleo abierto al efecto. 

Caso de ser propuesto por el tribunal para formalizar el contrato de trabajo (y no haberlos aportado con anterioridad, en el plazo de tres días hábiles), se compromete a presentar la documentación acreditativa requisitos y méritos exigidos en la convocatoria, en todo caso con carácter previo a poder formalizar el contrato. Si no lo hago, la propuesta contratación se entenderá en favor del siguiente candidato en la lista de méritos aprobada.

E) Cláusula protección de datos. Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Fréscano. Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso selección de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.

Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de concurso en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigido al Ayuntamiento de Fréscano (Zaragoza).

Fréscano, a …… de …… de 2023.

El solicitante.

Fdo.: ……

Sr alcalde del ayuntamiento de Fréscano

ANEXO 2

Declaración méritos obligatoria para su valoración por el tribunal

Don/Doña ……, con DNI ……

Domicilio a efecto notificaciones en calle ……

Teléfono fijo ……/Teléfono móvil ……

Correo electrónico ……

A los efectos de la valoración en la contratación de personal laboral temporal, y formación de bolsa de trabajo, mediante la contratación de un trabajador y formación de una bolsa de empleo para sustituciones de trabajadores. La plaza objeto cobertura temporal es de un peón servicios varios/operario de limpieza, categoría de personal laboral temporal (equivalente grupo E-Agrupaciones profesionales), jornada parcial de 30 horas semanales. Contrato temporal en modalidad de sustitución o interinidad, hasta la cobertura definitiva por conclusión del procedimiento de estabilización de la plaza, acogido a disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Declara reunir las circunstancias personales que a continuación relaciona y solicita que sean tenidas en cuenta por el tribunal en la valoración de méritos (señalar aquellas circunstancias que reúna, marque puntuación provisional calculada por uds, y acompañe la documentación acreditativa de la misma. No se valoraran los méritos no justificados documentalmente de los que se disponga en la fecha de presentación de instancias): 

• Méritos valorables:    

 

 

 

 

 

01.pdf

 

 

 

 

 

Soy conocedor de que: 

1. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el informe de vida laboral, y el oportuno contrato de trabajo.

Además del certificado de servicios, se deberá aportar el informe de vida laboral para poder acreditar la experiencia. 

Los certificados y documentación acreditativa deberá permitir justificar el cumplimiento requisitos de valoración, tiempo prestación servicios, funciones desempeñadas.

2. La formación complementaria a valorar es aquella de la que resulte a priori, una especial adecuación para el desempeño de las funciones a desarrollar, por ello los títulos, certificados o documentos acreditativos de la formación recibida deberá permitir extraer información suficiente sobre el número de horas y contenido de la formación recibida, y por acreditar las circunstancias de especial capacitación que alegue el aspirante al puesto.

De forma no excluyente, se considerará materias relacionadas con el desempeño del puesto formación en notificaciones administrativas, albañilería, fontanería, electricidad, jardinería. Mantenimientos sistemas abastecimiento de agua potable. Sistemas de depuración. Carnet conducir, manejo carretillas. Cursos capacitación fitosanitarios. Mantenimiento piscinas mantenimientos de instalaciones eléctricas, climatización, fontanería, albañilería, conservación de espacios naturales, jardinería, botánica, trabajos agrícolas, tratamientos silvícolas. 

3. El título utilizado para el acceso a este concurso no computará de nuevo como mérito. Los títulos superiores comprenderán a los inferiores necesarios para obtener el superior y se computarán como un solo título.

4. No se valorarán los méritos no justificados documentalmente. No se admitirán documentos acreditativos de méritos que se obtengan con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. 

5. En el caso de empate, como criterio desempate, se primará la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a), en segundo lugar en 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, en tercer lugar en 1.b, en cuarto lugar en 1.c, en quinto lugar en 2.2 y por último, de persistir, por sorteo. 

6. En el caso de que, incluso de este modo, se produzca empate, se resolverá mediante sorteo. 

Fréscano, a …… de …… de 2023

El declarante aspirante.

Fdo.: ……

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Fréscano.

 

 

 

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