BOP. 97    03/05/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

Número de registro: 3226/2023

Materia: Empleo Público

Sección sexta

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCIÓN DE DOS SOCORRISTAS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO.

SECCIÓN SEXTA

Núm. 3226

AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN

Resolución de la Alcaldía de fecha de 27 de abril del 2023 por la que se aprueban las bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de dos socorristas para el Ayuntamiento de Alfamén.

Bases de la convocatoria de las pruebas para la selección de dos socorristas
por el sistema de concurso

Primera. — Objeto de la convocatoria.

1. Es objeto de estas bases la selección por el sistema de concurso de dos socorristas destinados a las piscinas municipales. Con las personas seleccionadas se suscribirá un contrato laboral para realizar trabajos fijos discontinuos de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, temporada de verano, dentro de la actividad cíclica intermitente de piscinas municipales, cuya duración será según temporada. 

En caso de que por cualquier motivo resulte necesario suplir a alguna de las personas seleccionadas se ofrecerá el correspondiente contrato a los siguientes aspirantes por el orden de su puntuación en el presente proceso selectivo.

2. Las funciones propias de socorrista se detallan en lo siguiente: 

—Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. 

—Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. 

—Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección control de los responsables de la Administración.

Segunda. — Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente:

a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones oficiales:

• Formación profesional de grado superior: Técnico superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva; Animación de Actividades Físicas y Deportiva; técnico superior en Acondicionamiento Físico.

• Formación profesional de grado medio: Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

• Certificado de profesionalidad: Socorrismo en instalaciones acuáticas; Socorrismo en espacios acuáticos naturales; Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos; actividades de natación. (Se acreditarán de acuerdo a la instrucción de 21 de marzo del 2023, de la consejera de Sanidad, por la que se señalan las formaciones admitidas por la Comunidad Autónoma de Aragón para acreditar el conocimiento requerido para ejercer como socorrista en piscinas).

• Enseñanza deportiva de régimen especial: Técnico deportivo en Salvamento y Socorrismo; técnico deportivo Superior en Salvamento y Socorrismo.

En tanto no se desarrolle la normativa específica, y de manera temporal, también se considerará que disponen de los conocimientos suficientes para ejercer como socorristas las personas que hayan superado cursos específicos de socorrismo acuático promovidos por la Federación de Salvamento y Socorrismo (nacional o de ámbito autonómico) y Cruz Roja, o que acrediten una formación impartida por entidades públicas o privadas de duración mínima de sesenta horas de formación teórica y práctica en materia de salvamento acuático y primeros auxilios, con un mínimo de treinta horas de formación presencial.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas (empleos o cargos públicos) por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales

h) Estar en posesión de la licencia federativa anual para 2023. Este requisito se exigirá para cada año de contratación la respectiva licencia federativa.

Tercera. — Solicitudes.

1. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. 

Dichas instancias, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alfamén, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPZ. 

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, credencial de homologación y traducción jurada.

c) La documentación acreditativa de los méritos profesionales alegados, para poder ser valorados en el concurso, en los términos indicados en la base 6.ª. Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. 

Los originales serán aportados en el momento que se proceda a la contratación de los candidatos seleccionados.

Las bases íntegras se publicarán en el BOPZ, si bien los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfamén (https://alfamen.sedelectronica.es/).

Cuarta. — Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfamén
(https://alfamen.sedelectronica.es/), con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, y determinando el lugar y fecha en que el Tribunal se constituirá para valorar los méritos aportados. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Se considerarán admitidos todos los aspirantes que cumplan los requisitos contemplados en el apartado 3 que hayan presentado sus solicitudes y documentación dentro del plazo establecido.

La valoración se realizará en función de la documentación presentada.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se advierte en las solicitudes y en documentación aportada por los aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

En caso que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

Quinta. — Tribunal calificador.

El tribunal calificador será nombrado por el alcalde del Ayuntamiento y estará constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público. 

En la composición del tribunal se designarán los miembros titulares y sus suplentes.

Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del pre-sidente y de su suplente, será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto. 

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá propo-ner su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 LPAC, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 LRJSP.

Sexta.— Procedimiento de selección.

La selección se efectuará mediante concurso, pudiendo alcanzarse una puntuación máxima de 20 puntos. 

La valoración de los méritos y criterios preferenciales (para resolver empates), documentalmente justificados por los aspirantes, se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional: máximo: 15 puntos.

—Servicios prestados como socorristas en piscinas colectivas de titularidad pública: se podrá alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos, otorgándose 0,20 puntos por cada mes completo de servicio, a jornada completa. Se despreciarán los periodos inferiores a un mes. Las jornadas parciales serán prorrateadas, en función del porcentaje de jornada.

—Servicios prestados como socorristas en piscinas colectivas de titularidad privada: pudiendo alcanzarse una puntuación máxima de 5 puntos, otorgándose 0,10 puntos por cada mes completo de servicio a jornada completa. Se despreciarán los periodos inferiores a un mes. Las jornadas parciales serán prorrateadas, en función del porcentaje de jornada. 

Forma de acreditación de este mérito:

1.º Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial. 

2.º Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos. En el documento de la vida laboral se deberán «subrayar» los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

No se computará la experiencia profesional que no esté debidamente acreditada: apartados 1.º y 2.º.

B) Formacion adicional, hasta un máximo de 5 puntos. 

• Por asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal de calificación estén relacionados con el puesto objeto de la convocatoria, impartidos por cualquier Administración Pública o emitidos por centros privados reconocidos o financiados por la Administración (con su correspondiente núm. de registro público): 3,5 puntos, a razón de 0,05 puntos por hora. Por ejemplo, se valoraría la formación en prevención de riesgos laborales en socorrismo acuático o similar. No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales (genéricos), ni aquellos referidos a deportes que nada tengan que ver con el socorrismo. 

• Por acreditación de formación en manejo de desfibriladores semiautomáticos: 1,5 puntos. Dicho curso deberá está en vigor para la temporada 2023. 

Forma de acreditación de este mérito:

1. Aportando las fotocopias de los mismos. (Los originales deberán ser presentados en caso de procederse a la contratación para su cotejo por el Ayuntamiento de Alfamén), en el que conste las horas de duración del curso. No se valorarán los cursos que no indique las horas de duración. Sólo se valorarán cursos impartidos o financiados por Administraciones públicas (Gobierno de Aragón, Diputación Provincial de Zaragoza, INAEM, INEM, etc.), sindicatos (CSF, UGT, CCOO, etc.), Cruz Roja Española, Federaciones oficiales de natación (española, aragonesa o de otras CCAA). Solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.

En caso de empate, se resolverá atendiendo al quien haya obtenido mayor puntuación por servicios en piscinas de titularidad pública; en su defecto, persistiendo el empate, atendiendo al orden alfabético 

Séptima. — Propuesta de contratación.

El tribunal declarará aprobados a los aspirantes que obtengan mayor puntuación, en función de las plazas convocadas, y elevará a la Alcaldía propuesta para su contratación. El tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfamén (https://alfamen.sedelectronica.es/) la relación de aspirantes por orden de puntuación. 

Octava. — Presentación de documentos y contratación.

1. Los aspirantes aprobados presentarán en el Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, dentro del plazo de cinco días naturales desde la publicación en el tablón de edictos de la lista definitiva de aprobados.

Se trata, en particular, de la siguiente documentación a presentar:

1) Tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social (para su compulsa).

2) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

3) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

4) Los documentos originales (para su compulsa) exigidos como requisitos de la convocatoria en la base segunda, así como aquellos que acrediten los méritos alegados.

5) Deberán someterse, en su caso, a reconocimiento médico, que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

2. Presentada la documentación por los candidatos seleccionados, se procederá a la firma del correspondiente contrato laboral, en el que podrá establecerse un periodo de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Alfamén. Si en el plazo concedido, algún candidato aprobado no presenta la documentación exigida, salvo caso de fuerza mayor, o el resultado del reconocimiento médico fuera «no apto», no podrá efectuarse la contratación, quedando anuladas respecto a dicho candidato todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, la Alcaldía declarará aprobado al siguiente aspirante de la lista de puntuaciones finales confeccionada por el tribunal y procederá a requerirle la documentación antes señalada.

3. Los aspirantes no contratados que cumplan todos los requisitos quedarán en lista de espera a efectos de cubrir las posibles bajas de los trabajadores inicialmente contratados. Con los aspirantes no seleccionados se formará una bolsa de empleo rotatoria, según el orden de puntuación obtenido, para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el periodo de contratación, con vigencia para la temporada de verano 2023 y la contratación del verano de 2024, con posibilidad de prórroga de dos años más.

El llamamiento para cubrir las necesidades que surjan a lo largo de vigencia de la bolsa de empleo podrá realizarse a varios candidatos de forma simultánea para que soliciten la contratación ofertada, adjudicándose posteriormente entre aquellos interesados al que ostente mayor puntuación. Podrán rechazar la oferta de cobertura realizada por el Ayuntamiento de Alfamén aquellos candidatos que por una causa justificada no se encuentren disponibles. 

Se considerará causa justificada la de encontrarse trabajando en el momento del llamamiento tanto en el sector público como el privado, situaciones de incapacidad laboral temporal, bajas maternales o excedencias de entre las previstas en la ley, así como cualesquiera otras demostrables conforme a derecho que supongan un impedimento para aceptar la oferta realizada por el Ayuntamiento de Alfamén.

Novena. — Retribuciones.

La plaza se halla dotada con el sueldo mensual bruto de 1.523,27 euros para una jornada de treinta horas semanales y estará sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes de la legislación laboral vigente. La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes a domingo.

Décima. — Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales, se informa de que los datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Alfamén con la única finalidad de tramitar su participación en esta convocatoria de empleo público. El tratamiento de los datos está legitimado por la legislación administrativa vigente en cada momento, así como por el consentimiento que nos presta mediante su firma. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y de oposición, en relación a sus datos personales, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alfamén. 

Undécima. — Legislación aplicable y recursos.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo no expresamente derogado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

Contra la presente convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde la publicación de la bolsa en el BOPZ. 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Alfamén, a 27 de abril del 2023. — El alcalde, Juan José Redondo Aínsa.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Doña ……, mayor de edad, con DNI núm. ……, con domicilio en calle …… y teléfono de contacto ……

Expone:

1. Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la selección por el sistema de concurso de dos socorristas, personal laboral, a 30 horas a la semana.

2. Que acompaña a la presente 

θ Fotocopia del DNI, tarjeta de extranjero o NIE.

θ Fotocopia de las titulaciones exigidas para participar en el proceso selectivo.

3. Que, a los efectos de su valoración en la fase de concurso, alega los siguientes méritos, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia:

……………...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................…………………………………………………......................................................................................................................................................................................

Asimismo, declara responsablemente reunir los siguientes requisitos:

a) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar. 

b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 

c) La ausencia de sentencias firmes por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo acreditarlo con posterioridad mediante la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Por todo lo expuesto, solicita que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido/a al proceso selectivo mencionado.

En ……, a …… de …… de 2023 

El(la) solicitante, 

Fdo.: …… 

Sr. alcalde del Ayuntamiento de Alfamén.

 

 

 

 

 

 

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