BOP. 204    06/09/2023


Entidad publicadora: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA (DPZ).- ÁREA DE CIUDADANÍA

Número de registro: 6570/2023

Materia: Ayudas, Subvenciones y Premios

Sección tercera

BDNS (IDENTIF.): 714564.- EXTRACTO DEL DECRETO Nº 2368, DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023, DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE ARTES ESCÉNICAS, AÑO 2023.

SECCIÓN TERCERA

Núm. 6570

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA

ÁREA DE CIUDADANÍA

EXTRACTO del decreto núm. 2368, de fecha 24 de agosto de 2023, de la presidencia por la que se aprueban las normas para la concesión de ayudas para la producción de artes escénicas, año 2023.

BDNS (identif.): 714564.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/714564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. — Beneficiarios.

Podrán solicitar participar en la convocatoria todas aquellas empresas y/o profesionales que cumplan todos los requisitos que se enumeran a continuación:

1.º Empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción de espectáculos o de artes escénicas con domicilio social y fiscal en Aragón, que desarrollen su actividad básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén dadas de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas, grupo 965.4, «Empresas de espectáculos», y que cuenten con el correspondiente certificado de representante de persona jurídica emitido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

El Servicio de Cultura constatará el cumplimiento del requisito que sean empresas y/o profesionales que se dediquen a la producción, mediante la comprobación del objeto social descrito en la escritura de constitución, así como mediante la comprobación que se encuentra dado de alta en el epígrafe grupo 965.4, «Empresas de espectáculos», del impuesto sobre actividades económicas.

2.º El proyecto escénico presentado deberá contar con al menos un 70% de los miembros del equipo empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3.º Las empresas y/o profesionales solicitantes deberán justificar motivadamente el interés que el proyecto teatral a producir tiene para la provincia de Zaragoza.

Cada empresa o profesional solo podrá presentar una solicitud a esta convocatoria, con un único proyecto.

Deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social y no tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni con Diputación Provincial de Zaragoza ni tener pendientes obligaciones de pago de reintegro.

Segundo. — Finalidad.

Esta convocatoria, que se convoca en régimen de concurrencia competitiva, tiene
por objeto apoyar a la producción teatral, pretendiendo incentivar la realización de
proyectos de artes escénicas y mejorar la calidad artística y la innovación en el panorama
cultural de la provincia de Zaragoza y de Aragón en su conjunto. La participación en esta convocatoria podrá hacerse teniendo en cuenta las siguientes modalidades:

• Modalidad A:

Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total inferior a 14.999,99 euros.

• Modalidad B:

Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 15.000 y 39.999,99 euros.

• Modalidad C:

Consiste en la presentación de un proyecto completo relativo a la producción de artes escénicas, con un presupuesto de producción total entre 40.000 y 90.000 euros.

La temática y el tratamiento de los proyectos de artes escénicas presentados serán libres, tanto en argumento como en género. El proyecto escénico ha de ser original e inédito. Cada peticionario podrá presentarse solamente con un proyecto a una de las modalidades anteriormente establecidas.

El objeto de la subvención será cubrir los gastos que genera la producción de obras de artes escénicas y se consideran gastos subvencionables aquellos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 al 6 noviembre de 2023 (ambos inclusive).

Tercero. — Bases reguladoras.

Ordenanza General de Subvenciones de Diputación Provincial de Zaragoza (BOPZ núm. 99, de fecha 4 de mayo de 2016).

Cuarto. — Importe.

El crédito para esta convocatoria será el previsto en el ejercicio presupuestario de 2023 por un importe total de 220.000 euros y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 32200 33400 4790300 (RC número 22023003500).

Quinto. — Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para que las solicitudes puedan acogerse a esta convocatoria será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPZ.

Las normas de la convocatoria, junto con los anexos, están disponibles en sede electrónica y en el portal de transparencia de la de la Diputación Provincial de Zaragoza y podrán consultarse en la página web de la Base Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Zaragoza, a 29 de agosto de 2023. — El presidente, Juan Antonio Sánchez Quero.

 

 

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